Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2024

Publicado: 5 diciembre, 2024

PREGUNTAS INFORMA

IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

Fecha: 02/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: INFORMA

 

147730 – AMORTIZACIÓN ACELERADA: OPCIÓN A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE

La amortización acelerada constituye una opción para el contribuyente, que deberá ser ejercitada dentro del plazo reglamentario de declaración, y no en relación con periodos impositivos respecto de los que dicho plazo ya haya transcurrido.

147731 – INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO. ENTREGA GRATUITA DE ENTRADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

La entrega gratuita de entradas en favor de alguna de las entidades previstas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, no generaría el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 20 de la referida Ley.

147732 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR: PARTIDO POLÍTICO INACTIVO

Un partido político siempre estará obligado a presentar y suscribir declaración por el IS con relación con la totalidad de sus rentas, las exentas y las no exentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.3 LIS.

147733 – RESERVA CAPITALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO PARCIAL MANTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS

En caso de incumplimiento parcial del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, la regularización de la reducción aplicada en base imponible de ejercicios previos habrá de ser también parcial, esto es, en la proporción que corresponda al incumplimiento producido.

147738 – DEDUCCIÓN GASTOS INCURRIDOS EN EJECUCIÓN DE SERIES AUDIOVISUALES EXTRANJERAS. BASE, IMPORTE Y LÍMITES

Para calcular la base de la deducción, prevista en el artículo 36.2 de la LIS, y el importe de la referida deducción, así como de su cuantía máxima, se estará al coste de cada episodio, en tanto que a efectos del cómputo de los límites previstos en el artículo 45 del RIS se estará al coste total de cada temporada completa de la serie.

147739 – DEDUCCIÓN GASTOS INCURRIDOS EN EJECUCIÓN DE SERIES AUDIOVISUALES EXTRANJERAS. MOMENTO TEMPORAL APLICACION

Con carácter general, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera, dicho momento se fija cuando termine la producción ejecutiva en España.

Si te ha interesado ... compártelo !