Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado: 10 octubre, 2023

Fecha: 09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: INFORMA IS

 

147188 – RESERVA CAPITALIZACIÓN. MANTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS: DISMINUCION RESERVAS POR ERROR CONTABLE

El cargo a reservas efectuado por una entidad, motivado por la aplicación de lo dispuesto en la NRV 22ª PGC, supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en el que se realizó, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios.

Por un error contable una entidad va a proceder a realizar un ajuste, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración nº 22 del  PGC, contra reservas voluntarias. ¿Cómo incide el ajuste realizado en el mantenimiento del incremento de fondos propios exigido por el artículo 25 de la LIS?

El artículo 25.1.a) de la LIS  requiere que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. De conformidad con la literalidad del artículo el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento.

De acuerdo con lo anterior, el cargo a reservas efectuado por la entidad motivado por la aplicación de lo dispuesto para los errores contables en la NRV 22ª PGC, supondrá un menor importe de los fondos propios, al cierre del ejercicio en el que se realizó, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios.

 

147187 – TIPO DE GRAVAMEN. EMPRESAS EMERGENTES

Las entidades que tengan la condición de empresa emergente tributan al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva, y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

¿Qué tipo de gravamen se aplica a las empresas emergentes?

Las entidades que tengan la condición de empresa emergente de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, con la correspondiente certificación de tal condición emitida por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, (ENISA), tributan al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva, y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición en estos últimos períodos.

 

147189 – RESERVA CAPITALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO PARCIAL MANTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS

El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 25.1.a) de la LIS dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas. A estos efectos, que se entiende por cantidad indebidamente reducida el importe de la reserva de capitalización aplicada que se corresponda con la cuantía del incremento de los fondos propios respecto de los que se ha incumplido el requisito de mantenimiento.

La disminución de los fondos propios, posterior a la aplicación de la reducción por reserva de capitalización, en cuantía inferior a la totalidad del aumento de los fondos propios por los que se aplicó la misma ¿da lugar a la regularización total de la reducción practicada en su día o sobre el importe de la cantidad en que se han disminuido los fondos propios?

El artículo 25.1. a) de la LIS señala que el importe del incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo en el supuesto en el que haya pérdidas contables.

Por su parte, el artículo 25.4 de la LIS añade que el incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.

Si la entidad incumpliese el requisito previsto en el artículo 25.1.a) de la LIS deberá efectuar la regularización de las cantidades indebidamente reducidas. A estos efectos, que se entiende por cantidad indebidamente reducida el importe de la reserva de capitalización aplicada que se corresponda con la cuantía del incremento de los fondos propios respecto de los que se ha incumplido el requisito de mantenimiento.

Por lo tanto, a efectos de realizar esta regularización, en el caso de que se haya mantenido parte del incremento de los fondos propios la regularización debe hacerse sobre la parte del mismo que no se mantiene.

 

147186 – GASTOS NO DEDUCIBLES. RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA NO PAGADO POR LA EMPRESA

Los recargos por declaración extemporánea no son deducibles en el IS, si la entidad contablemente se dedujo el gasto se debe realizar un ajuste extracontable positivo en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable.

Una entidad a la que se le gira un recargo por presentación de una declaración extemporánea y que manifiesta que fue pagado por el seguro de responsabilidad de los administradores ¿debe realizar un ajuste positivo en la base imponible?

Los recargos por declaración extemporánea no son deducibles en el IS, si la entidad contablemente se dedujo el gasto se debe realizar, en virtud del artículo 15 c) de la LIS, un ajuste extracontable positivo para no deducir fiscalmente los gastos referentes a los citados recargos, en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable del gasto. Si, por el contrario, contablemente no se dedujo ningún gasto por ese concepto no procederá efectuar ningún ajuste.

 

Si te ha interesado ... compártelo !