Novedades IS publicadas en el INFORMA en el mes de marzo 2026

Publicado: 10 abril, 2026

Fecha:  09/04/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  INFORMA


148520 – LIBERTAD AMORTIZACIÓN EN INSTALACIONES DESTINADAS AUTOCONSUMO ENERGIA ELECTRICA PERIODOS IMPOSITIVOS 2025 Y 2026

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 que no hubieran concluido el 22 de marzo de 2026 se prorroga, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2025 y 2026, el beneficio fiscal de libertad de amortización en inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

148521 – LIBERTAD AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES EN DETERMINADOS VEHÍCULOS EECTRICOS NUEVOS E INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA PERIODO IMPOSITIVO 2026

Se puede aplicar, en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 y que no hubiesen concluido a fecha 22 de marzo de 2026 el beneficio fiscal de libertad de amortización en inversiones efectuadas en vehículos eléctricos nuevos, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

149295 – DETERIORO DE CRÉDITOS DERIVADAS DE POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES. SOCIEDADES ESTATALES DE IMPORTACIÓN

Las importadoras estatales cubanas no se consideran entidades de derecho público a efectos de la deducibilidad de las perdidas por deterioro.

149296 – GASTOS DEDUCIBLES. GASTO TRASPASO OBLIGACIÓN INDEMNIZAR A TRABAJADORES

El gasto derivado del traspaso de obligaciones de indemnización, que una entidad ha tenido que afrontar, podría tener la consideración de fiscalmente deducible, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable.

149297 – RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CANARIAS. CONSECUENCIAS ASOCIADAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RIC

La disposición de la RIC con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración en la base imponible del IS de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción en la base imponible. Por otro lado, mantener la reserva en balance no separada de otras reservas o mantener la reserva en balance sin que esté debidamente identificada constituye el elemento objetivo de la infracción tributaria pero no conlleva la pérdida del beneficio fiscal.


 

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