Novedades IVA incorporadas en el INFORMA durante el mes de enero de 2025

Publicado: 21 febrero, 2025

147793 – VACAS DESTINADAS A LA RECRÍA

Un ganadero acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pretende vender un conjunto de vacas, destinadas a la recría, a otro ganadero también en régimen especial. Procedencia de la compensación prevista en el régimen especial del Impuesto.

 

Las entregas de bienes de inversión o de cualesquiera bienes utilizados en el desarrollo de las explotaciones agrarias, no se encuentran expresamente mencionadas en el artículo 130.Tres LIVA y, por tanto, los empresarios agrarios que las efectúen no tendrán derecho a percibir la compensación a tanto alzado por dichas operaciones, ni siquiera en el caso en que hubiesen utilizado exclusivamente dichos bienes en la realización de actividades a las que resulte aplicable el régimen especial.

Los titulares de explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura tampoco tendrán derecho a percibir la compensación en las entregas efectuadas a empresarios que estén acogidos a este mismo régimen especial y que utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho régimen especial.

Por lo tanto, por ambos motivos,el ganadero no podrá repercutir el Impuesto a los adquirentes ni tendrá derecho a percibir compensaciones a tanto alzado en las ventas de las vacas destinadas para la recría.

 

147794 – LUDOTECA Y OTROS SERVICIOS DE OCIO PARA NIÑOS

Actividades de ludoteca y otros servicios de ocio para niños como actividades de cuentacuentos, organización de cumpleaños, fiestas infantiles, carnavales, servicios de animación, actividades de cuidado de niños en restaurantes, centros comerciales y casas particulares, para niños de edades entre 2 y 6 años. Exención.

Las actividades enumeradas no se ajustan a las prestaciones de asistencia social a que se refiere el artículo 20. Uno.8º LIVA y, en particular, no pueden enmarcarse dentro del concepto de protección de la infancia y de la juventud al no estar destinadas a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.).

Por lo tanto, las mismas estarán sujetas y no exentas al tipo general del 21 %.

 

147795 – ESTRUCTURA DE ELEVACIÓN PARA EL INODORO

Estructura de elevación para el inodoro que sirve de sistema de apoyo para realizar las funciones de aseo, ayudando a sentarse e incorporarse y elevarse a personas con problemas de movilidad, enfermedades o deficiencias físicas. Tipo impositivo aplicable.

 

Se aplicará el tipo del 10 % a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo LIVA. Se trata de productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.

No procederá la aplicación del tipo reducido del 10% a otro tipo de productos de apoyo distintos de los que se mencionan en el apartado octavo del anexo LIVA. En particular  se citan exclusivamente, como productos de apoyo para funciones de aseo, las alzas, los reposabrazos y los respaldos para el inodoro.

A tal efecto, según la Norma Española UNE-EN ISO 9999, elaborada por la Asociación Española de Normalización, dentro de los productos de apoyo para funciones de aseo, se realiza la siguiente clasificación: distingue, por un lado, las alzas para inodoro montadas sobre una estructura con patas (09 12 12), alzas para inodoro apoyadas en el inodoro (09 12 15) y alzas para inodoro fijadas al inodoro (09 12 18) y, por otra parte, los asientos para inodoro con mecanismo de elevación incorporado para ayudar a levantarse y a sentarse (09 12 21).

En consecuencia, tributará al tipo del 21 % la estructura para inodoro con mecanismo de elevación incorporado.

 

147796 – CUATRICICLOS LIGEROS Y PESADOS

Aplicación del tipo impositivo del 4 % a las entregas de cuatriciclos ligeros categoría L6e y pesados categoría L7e, homologados según los términos del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, en el ámbito de las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

 

147797 – ABSORCIÓN DE EMPRESA EN CRITERIO DE CAJA

Empresa acogida al régimen general de devengo del Impuesto, ha absorbido a otra entidad acogida al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad absorbente.

La entidad absorbente, acogida al régimen general del Impuesto, ha absorbido a una entidad acogida al régimen especial del criterio de caja. En las operaciones de fusión la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones de la entidad absorbida. En consecuencia, desde el momento de la fusión las operaciones devengadas por la entidad absorbente deberán seguir siendo declaradas de acuerdo con el régimen general del Impuesto y las reglas generales del devengo de las operaciones.

No obstante, la entidad absorbente podrá optar por la aplicación del régimen especial del criterio de caja para sus operaciones una vez concluido el proceso de fusión. La opción deberá ejercitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto, mediante la correspondiente declaración censal y con cumplimiento de los demás requisitos establecidos para su aplicación.

 

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