Novedades IVA publicadas en el INFORMA del mes de septiembre

Publicado: 5 octubre, 2023

IVA. INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA del mes de septiembre

Fecha: 03/10/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Informa IVA SEPTIEMBRE 2023

 

147045 – TRANSMISIÓN TERRENOS AFECTOS AL PAGO DE CARGAS DE URBANIZACIÓN

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a que se refiere el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, LIVA, en la transmisión de terrenos afectos al pago de las cargas de urbanización.

Las cargas urbanísticas tienen naturaleza de garantía real preferente, incluso respecto de otras hipotecas o cargas anteriores, lo que supone que dicho privilegio tiene la naturaleza de una hipoteca legal tácita.

En consecuencia, resultará de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo contemplado en el artículo 84.Uno.2º, letra e) tercer guion LIVA, a la transmisión de terrenos afectos al pago de las cargas de urbanización, cuando al adquirente le corresponda su pago, en tanto los gastos de urbanización se hayan devengado y sean exigibles, esté vigente la afección registral de las parcelas al cumplimiento de los deberes urbanísticos  y siempre que no estemos ante el supuesto de una entrega exenta en la que se hubiera renunciado a la exención.

Por el contrario, no resultará de aplicación este supuesto de inversión del sujeto pasivo si no está vigente la afección registral de las parcelas al cumplimiento de los deberes urbanísticos por haber transcurrido el plazo de caducidad de 7 años previsto legalmente.

A estos efectos, deberá entenderse que los gastos de urbanización se han devengado y son exigibles siempre que se encuentre vigente la afección registral de las parcelas al cumplimiento de los deberes urbanísticos.

 

147185 – AYUNTAMIENTO ORGANIZA UN ESPECTÁCULO TAURINO

Un Ayuntamiento organiza un espectáculo taurino en las fiestas y cobra una entrada. Sujeción y tipo impositivo.

Un Ayuntamiento tiene la condición de empresario cuando ordena un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, en este caso, la explotación de una plaza de toros, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

No es de aplicación el supuesto de no sujeción del art 7.8º LIVA, relativo a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, ya que en relación con la explotación de una plaza de toros el Ayuntamiento percibe una contraprestación por los servicios que presta al cobrar una entrada.

De acuerdo con el art 91.uno.2.6º LIVA, tributan al tipo impositivo del 10% las entradas a los festejos taurinos, corridas de toros y novilladas.

 

147183 – ARRENDAMIENTO TERRENO E INSTALACIONES DE GANADERÍA INDEPENDIENTE

Arrendamiento de unas parcelas, junto con ciertas instalaciones ubicadas en ellas (naves, majadas y cerrados), para la cría de primales y ganado porcino. Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA.

Está exento el arrendamiento de un terreno incluidas, en su caso, las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

No obstante, si el objeto del arrendamiento fueran unas instalaciones, construcciones inmobiliarias, para el desarrollo de una actividad de ganadería independiente de la explotación del suelo, el mismo quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

147184 – CESIÓN VEHÍCULOS A DIRECTIVOS Y COMERCIALES SIN EFECTO EN SALARIO

Si la puesta a disposición de directivos y comerciales de vehículossin efecto sobre sus salarios, por parte de una empresa, puede considerarse una prestación de servicios sujeta.

La cesión de vehículos a los directivos se considera una operación no sujeta, en la medida en que se asimila a una atención a los asalariados y, por tanto, no está sujeta la puesta a su disposición de vehículos para fines privados que no originaron el derecho a la deducción del IVA soportado. En tal caso, las cuotas soportadas para la adquisición de dichos vehículos no podrán ser objeto de deducción en ninguna proporción (arts.7.7º y 96.uno.5º LIVA).

La cesión de los vehículos a los comerciales supone la realización de un autoconsumo de servicios para fines propios de la empresa, operación que quedará no sujeta al IVA (art 12.3º LIVA). En cuanto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de tales vehículos hay que señalar que, en la medida en que los mismos están afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, dicha deducción se efectuará en función de su grado de afectación y de los demás requisitos señalados en la LIVA.

No obstante, tendrá la consideración de atenciones a los asalariados, la parte proporcional del uso que se realice para atender las necesidades privadas del trabajador. A estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares.

 

147179 – VEHÍCULO USADO ADQUIRIDO POR PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA

Aplicación del tipo reducido del 4% en la venta de un vehículo usado a un adquirente con movilidad reducida.

La aplicación del tipo impositivo del 4%, que corresponde a las entregas de los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida, es independiente de la consideración del vehículo como nuevo o usado.

El revendedor que aplique el régimen especial de bienes usados cargará sobre el margen de beneficio, determinado en el artículo 137 LIVA, el tipo del Impuesto que corresponda al adquirente del vehículo, sin que pueda consignarse separadamente en factura la cuota repercutida. En todo caso, la aplicación del tipo reducido del 4% estará sujeta a los mismos requisitos que son de aplicación en el régimen general.

 

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