IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto.
Fecha: 25/09/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Informa
149558 – TRASPLANTE CAPILAR Y TRATAMIENTO DE LA ALOPECIA
Están sujetos y no exentos los servicios de asistencia sanitaria, prestados por un profesional médico o sanitario, consistentes en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, como pueden ser los implantes capilares, o tratamientos de alopecia, realizados con fines estéticos.
149559 – SERVICIOS PRESTADOS POR SUCURSAL A CASA CENTRAL EN PAÍS TERCERO
Una sociedad que forma parte de un grupo de entidades debe considerarse como un sujeto pasivo distinto de su sucursal y, por tanto, las operaciones entre dicha sociedad y su sucursal serán operaciones imponibles en el IVA.
149560 – PLAN DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE: SERVICIOS POR REDUCCIÓN SALARIO
Las prestaciones de servicios que una entidad ofrece a sus trabajadores a cambio de una reducción de su salario, tales como seguro médico, servicio de guardería etc, se consideran a título oneroso y sujetas al existir una relación directa entre el servicio y la parte del salario monetario a la que renuncia el trabajador.
Las prestaciones de servicios ofrecidas por la entidad se consideran a título oneroso y, por tanto, sujetas al IVA al existir una relación directa entre el servicio y la parte del salario monetario a la que renuncia el trabajador. No obstante, el seguro médico, la guardería y ciertos cursos de formación están exentos del impuesto.
149561 – PARTIDO POLÍTICO VENDE PRODUCTOS DE MERCHANDISING
Dentro del concepto de entregas de bienes, realizadas con motivo de manifestaciones destinadas a reportar un apoyo financiero, no pueden entenderse incluidas las ventas de merchandising que un partido político realiza a través de su página web, por lo que las mismas se encontrarán sujetas y no exentas.
149562 – FUNDACIÓN CON CONVENIOS DE COLABORACIÓN O CONTRATOS DE PATROCINIO
Una fundación, que realiza convenios de colaboración de la Ley 49/2002 y que presta servicios de publicidad derivados de contratos de patrocinio publicitario, tendrá que aplicar el sistema de deducciones de las entidades duales.
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