Fecha: 13/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: actualidad IVA
146209 – CONSEJO REGULADOR. PROMOCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Un Consejo Regulador va a ejecutar un programa europeo para aumentar el conocimiento sobre la autenticidad de las denominaciones de origen protegidas europeas. La financiación se realizará mediante subvenciones y aportaciones de los Consejos reguladores, que han suscrito un acuerdo para la ejecución del referido programa. Se pregunta por la sujeción al Impuesto.
La realización de actividades genéricas de promoción de las denominaciones de origen protegidas europeas, en la medida en que dichas actividades se realicen por los Consejos en nombre propio en el cumplimiento de las funciones que les son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen, NO se efectuarían en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y no se encontrarían sujetas al Impuesto.
146206 – CONSTRUCCIÓN DE PARQUE SOLAR EN LOS TEJADOS DE NAVES INDUSTRIALES
Aplicación de la inversión del sujeto pasivo a una ejecución de obra, para la construcción de un parque solar en los tejados de naves industriales ya construidas.
El supuesto de inversión del sujeto pasivo, previsto en el artículo 84.Uno.2º.f LIVA, se aplicará, siempre que concurran los demás requisitos previstos en el mismo y entre otros que se trate de una rehabilitación, en los siguientes casos:
- Cuando el parque solar se construya mediante un contrato de ejecución de obra firmado con el propietariode las naves.
- Cuando el parque solar se construya mediante un contrato de ejecución de obra firmado con otro empresario, distinto del propietario, que tenga derechos sobre las naves en virtud de un contrato de arrendamiento.
- Cuando el parque solar se construya mediante un contrato de ejecución de obra firmado con una compañía de leasing, por encargo del propietario de las naves, que tendrá derechos sobre el parque solar en virtud de un contrato de arrendamiento financiero.
146208 – CONCURSO GASTRONÓMICO EN EL QUE PARTICIPAN BARES Y RESTAURANTES
Una sociedad organiza un concurso gastronómico en el que participan bares y restaurantes de la ciudad, previamente inscritos. Estos establecimientos ofertan tapas a sus clientes según las bases del concurso y optan a premios del jurado y del público de entre 500 y 2500 euros. Sujeción.
Esta prestación de servicios se entiende efectuada en el ejercicio de su actividad y, por tanto, se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
146163 – REFACTURACIÓN GASTOS DE RESTAURANTE. TIPO APLICABLE
Una entidad organiza un encuentro empresarial que incluye una comida en el restaurante de un hotel. El hotel expide la factura correspondiente al servicio de restauración a la entidad organizadora, repercutiendo el IVA al tipo del 10 por ciento. Tipo impositivo aplicable por la organizadora del evento si refactura únicamente el servicio de restauración a los asistentes al acto.
Es necesario distinguir cuando la refacturación se refiere exclusivamente a un gasto soportado por el sujeto pasivo que se refactura a su cliente o, por el contrario, se realiza en el marco de una entrega de bienes o de una prestación de servicios respecto de los que podría tener la consideración de accesorio.
Para el primero de los supuestos, la refacturación de gastos es una prestación de servicios sujeta y no exenta, por la que deberá repercutirse el Impuesto al tipo general.
Cuando la refacturación de un gasto se realiza en el marco de una entrega de bienes o de una prestación de servicios, con la que guarde relación pero que sea distinta del gasto refacturado, cabe plantearse si los mismos constituyen una única operación o por el contrario se trata de operaciones autónomas e independientes. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. Cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituya una prestación o entrega única para su destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento que esta última.
La refacturación de gastos consultada constituye una prestación de servicios independiente, por la que deberá repercutirse el correspondiente Impuesto al tipo general del 21%.
146207 – SERVICIO DE MONITORES PARA NIÑOS
Ayuntamiento que contrata a una entidad mercantil para prestar un servicio de atención a niños con monitores, con el fin de conciliar la vida familiar y laboral de los padres. Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con el artículo 20.uno.9º LIVA, estarán sujetos pero exentos los servicios de monitorización prestados por una entidad mercantil al ayuntamiento, consistentes en la atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario de comedor escolar y en el recreo posterior, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas. Esta exención es aplicable tanto si la facturación se realiza al centro docente o a un Ayuntamiento, como si se realiza directamente a los padres de los niños.
Por otro lado, tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de monitores para otras actividades como las extraescolares, excursiones, transporte, campamentos o viajes, prestados por entidades que no tengan la consideración de entidades o establecimientos privados de carácter social. En caso de tener la entidad esta consideración, estos servicios estarán exentos por el artículo 20.uno.8º,a LIVA .
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