Fecha: 09/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Novedades INFORMA IVA
Tipo impositivo correspondiente a las frutas. Tipo aplicable a las brevas, ciruelas, naranjas, mandarinas, peras, almendras, avellanas, castañas, nueces, aceitunas, cacahuetes, pipas y a las semillas de girasol.
Tributan al tipo del 4% las frutas carnosas (brevas, ciruelas, naranjas, mandarinas, peras, etc.), secas (almendra, avellana, castaña, nuez, etc.) u oleaginosas (aceitunas, cacahuetes, pipas o semillas de girasol, etc.), que tengan la consideración de frutas naturales, excluyéndose las frutas secas sometidas a procesos de tostado o asado.
Se excluyen del tipo impositivo del 4% los productos derivados de las frutas. Se comprenden entre estos derivados los zumos y néctares (zumos frescos, naturales, conservados, concentrados, azucarados, etc.), las cortezas, zumo de tomate, puré, pasta y concentrado de tomate, compotas, confituras, mermeladas, jaleas, pulpas, pectinas, fruta hilada, frutas en almíbar (macedonia), fruta confitada, fruta glaseada.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las frutas naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Tipo aplicable a los frutos secos. Procesos de tostado o asado.
Tributarán al tipo del 4% las frutas secas que, de conformidad con el Código Alimentario, tengan la consideración de frutas naturales, con independencia del destino que les dé el adquirente, excluyéndose las frutas secas no comprendidas en este grupo, especialmente las sometidas a procesos de tostado o asado y complementarios, que tributarán al tipo del 10% cuando sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las frutas secas naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Qué se entiende por pan especial a efectos de la NO aplicación del tipo del 4 %.
El pan especial es el pan, no incluido en la definición de pan común, que reúna alguna de las condiciones siguientes:
Por su composición:
- a) Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.
- b) Que se haya incorporado cualquier ingrediente permitido.
Por su elaboración: Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros..
Puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo: pan elaborado con harina de cereales y otras harinas, pan multicereal, pan de Viena, pan de nieve o pan bombón, pan tostado, biscote, colines, regañás o picos, pan de molde, pan rallado.
Son también panes especiales, por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de su elaboración, los siguientes: pan bizcochado, pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, pan ácimo, pan pita, tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales) y otros.
El pan especial tributa al tipo del 10%.
146370 – HARINAS PANIFICABLES Y HARINA DE REPOSTERÍA
Tipo aplicable a las harinas panificables y a la harina de repostería.
Si bien es la harina de trigo la que fundamentalmente se utiliza en la elaboración del pan, también se emplean, aunque sea en menor proporción, las harinas de otros cereales, por lo que se aplicará el tipo impositivo del 4% a todas las clases de harinas que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan con independencia del destino que les dé el adquirente.
Tributará al 4%, como harina panificable, la harina adquirida para la elaboración de repostería cuando, objetivamente considerada, pueda utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan. En otro caso tributará al 10%.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las harinas panificables. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Tipo impositivo aplicable a las entregas de piñas de pino piñonero y de piñones.
Tributarán al tipo del 10 % las entregas de piñas de pino piñonero, en el supuesto de que las mismas sean susceptibles de ser utilizadas, habitual e idóneamente, para la obtención de piñones. En otro caso, tributarán al tipo general del 21 %.
Tributarán al tipo del 4 % las entregas de piñones, por tratarse de frutos secos con cáscara y siempre que, de conformidad con el Código Alimentario, tengan la consideración de frutas naturales.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a los piñones considerados frutas secas naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
142170 – PLATAFORMA DIGITAL PROMOCIONA VIVIENDA TURÍSTICA A PARTIR DE 2023
Localización y determinación del sujeto pasivo en la prestación de servicios de mediación, en el arrendamiento de viviendas turísticas, por una plataforma digital establecida o no en España.
La plataforma digital presta un servicio de mediación en el arrendamiento de un inmueble que estará sujeto cuando el citado inmueble se encuentre ubicado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), ya que en ese supuesto se trataría de un servicio relacionado con bienes inmuebles.
La plataforma digital es el sujeto pasivo de los servicios de mediación y quien está obligada a efectuar el ingreso de la cuota devengada. Esto es así aun cuando la plataforma NO estuviera establecida en el TAI, ya que los servicios de mediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, están excluidos de la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo.
Por otra parte, si el arrendador no se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento estaría exento.
146392 – CEREALES PARA FORRAJE Y LEGUMBRES Y HORTALIZAS PARA SIMIENTE
Tipo aplicable a los cereales destinados a la alimentación de animales y a las legumbres, hortalizas o verduras para ser plantadas y utilizadas como simiente.
Tributarán al tipo impositivo del 4% los cereales, así como las legumbres, verduras y hortalizas para siembra, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código alimentario, con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines).
Será de aplicación el tipo impositivo del 10% a los cereales, legumbres, verduras y hortalizas que no tengan la condición de productos naturales, siempre que sean aptos para la nutrición humana o animal.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a los cereales, legumbres, verduras y hortalizas que tengan la condición de productos naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
146352 – PLAZOS DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN EN 2023 RÉGIMEN DE LA AGRICULTURA
Plazos de renuncia y revocación al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, para el año 2023.
El plazo de renuncia, así como la revocación de la misma, que deban surtir efectos para el año 2023, abarcará desde el día 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
Las renuncias y revocaciones al régimen de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2023, presentadas durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción en ese mismo plazo.
146355 – MODIFICACIÓN BASE POR CRÉDITOS INCOBRABLES. CAMBIOS LPGE 2023
Cambios aplicables, a partir de 2023, en el procedimiento de modificación de la base por créditos incobrables. Admisión de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro, nuevo importe mínimo de 50 € para morosos no empresarios y nuevo plazo de seis meses para efectuar la modificación de la base.
146365 – VERDURAS Y HORTALIZAS
Tipo impositivo correspondiente a las verduras y hortalizas. Tipo aplicable a los frutos, bulbos, coles, hojas y tallos tiernos, alcachofas, legumbres verdes, pepónides, raíces, tallos jóvenes y setas, que pueden presentarse frescos, desecados, deshidratados y congelados.
Tributan al tipo impositivo del 4% las hortalizas y verduras que tengan la condición de productos naturales, quedando excluidos los productos derivados.
Se comprenden entre los productos naturales los frutos, bulbos, coles, hojas y tallos tiernos, inflorescencia (alcachofas), legumbres verdes, pepónides, raíces, tallos jóvenes y setas, que pueden presentarse frescos, desecados, deshidratados y congelados.
Entre los productos derivados el Código Alimentario incluye los encurtidos, el chucrut y los extractos de verduras y hortalizas.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las verduras y hortalizas naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Tipo impositivo correspondiente a los tubérculos. Tipo aplicable a las patatas frescas, peladas, prefritas, conservadas, deshidratadas, congeladas y fritas. Tipo correspondiente a la harina de patata, la fécula de patata, los gránulos, los copos de patata y otros productos.
Tributan al tipo del 4% la patata fresca y la patata pelada, cuando tengan la condición de productos naturales. Deben considerarse como productos no transformados, es decir como productos naturales, las patatas conservadas, deshidratadas y congeladas. Las patatas prefritas son calificadas por el Código alimentario como patatas congeladas por lo que tributan al 4%.
Otros tubérculos que, en estado natural, deben beneficiarse también de este tipo reducido son los boniatos y batatas, la chufa de granza y la chufa cosechero.
Son productos derivados de las patatas, excluidos del tipo del 4%, los obtenidos por elaboración de las mismas, comprendiéndose entre ellos las patatas conservadas, deshidratadas, congeladas, fritas, harina de patata, fécula de patata, gránulos, copos de patata y otros productos.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a los tubérculos naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
146354 – REGLA DEL USO EFECTIVO A PARTIR DE 2023
Aplicación a partir de 2023 de la regla de localización del uso efectivo, del artículo 70.dos LIVA, a los servicios de asesoramiento, arrendamiento de medios de transporte y a los servicios de seguro y financieros.
A partir de 2023 se produce un cambio en los servicios afectados por la regla de localización del uso efectivo, la cual quedará establecida de la manera que se especifica en los siguientes párrafos.
Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el artículo 69.dos LIVA y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los referidos en el artículo 69.dos.g LIVA y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
146391 – ACEITUNA VERDE Y ENTAMADA O ADEREZADA
Tipo impositivo aplicable a las entregas de aceituna verde sin entamar y a las entregas de aceituna entamada o aderezada.
Tributan al tipo del 4% las entregas de frutas oleaginosas como son las aceitunas, siempre que tengan la consideración de frutas naturales.
Por lo tanto, este tipo reducido es de aplicación a la aceituna verde sin entamar o aderezar, pero NO a la aceituna entamada o aderezada en tanto que, esta última, NO tiene la consideración de producto natural sino transformado.
A estos efectos, deben entenderse como productos naturales los que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales, como son las de clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, troceado, desinfección, desinsectación, refrigeración, congelación, pasteurización, desecación, deshidratación y otras análogas necesarias para dar a los productos una presentación idónea y habitual para el consumo o las de esterilización.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las aceitunas verdes naturales sin entamar o aderezar. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
146356 – UMBRAL DE 10.000 EU. Y ENVÍOS DESDE VARIOS ESTADOS MIEMBROS
Una empresa establecida en España que dispone de existencias almacenadas en Alemania, ¿puede aplicar a las ventas efectuadas desde Alemania el umbral de 10.000 euros por debajo del cual las entregas están sujetas en el Estado miembro de establecimiento?
No, el umbral de 10 000 EUR no se aplica en este caso porque los bienes se expiden desde dos Estados miembros, lo que da lugar a ventas a distancia procedentes de más de un Estado miembro. Para que el umbral sea aplicable, el proveedor debe estar establecido en un Estado miembro y los bienes deben enviarse desde dicho Estado miembro de establecimiento.
Tipo impositivo correspondiente a las legumbres. Tipo aplicable a las judías, lentejas, garbanzos, guisantes secos, habas secas, altramuces, soja, cacahuete, garrofas y algarrobas, a los purés y a las harinas de legumbres.
Tributan al tipo del 4% las legumbres secas y frescas, incluidas las legumbres verdes, que tengan la condición de productos naturales y no de derivados. Se comprenden entre ellas las judías, lentejas, garbanzos, guisantes secos, habas secas, altramuces, soja, cacahuete, garrofas y algarrobas.
Son derivados de las leguminosas los productos obtenidos por la elaboración de legumbres secas. Se comprenden entre estos derivados los purés y las harinas de legumbres.
Las legumbres verdes tributarán según los criterios establecidos para las hortalizas.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las legumbres naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
146395 – QUESO Y QUESO FRESCO DE MEZCLA CON PIÑA
Tipo aplicable al queso y al queso fresco de mezcla con piña.
Tributarán al tipo del 4% las entregas de quesos frescos, madurados y fundidos.
De acuerdo con el Real Decreto 1113/2006 por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, entre los ingredientes facultativos de los quesos se encuentran las especias, condimentos y alimentos con incidencia organoléptica apreciable, en proporción suficiente para caracterizar el producto, pero inferior al treinta por ciento masa/masa sobre el producto terminado. En el caso de que se incorpore algún ingrediente la denominación se completará agregando la palabra con seguida del nombre del ingrediente o ingredientes añadidos.
Tributarán al tipo del 4% las entregas de queso fresco de mezcla con piña cuando se corresponda con la definición de queso prevista en las normas aprobadas por el Real Decreto 1113/2006 y sean denominados de acuerdo con la misma.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a las entregas de queso, incluido el fresco de mezcla antes referido. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
146214 – ACEITES DE OLIVA Y SEMILLAS Y PASTAS. TIPO Y RECARGO 2023
Tipo y recargo temporalmente aplicables en el primer semestre de 2023 a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
146213 – TIPO Y RECARGO TEMPORALES EN 2023 PARA EL PAN Y OTROS ALIMENTOS
Tipo y recargo temporalmente aplicables en el primer semestre de 2023 al pan, las harinas, la leche, los quesos, los huevos, las frutas y verduras, las hortalizas, las legumbres, los tubérculos y los cereales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
Tipo impositivo correspondiente a los cereales. Tipo aplicable al alpiste, arroz, avena, cebada, centeno, o maíz.
Tributan al tipo del 4% los cereales que tengan la condición de naturales. Se comprenden bajo la denominación de cereales el alpiste, arroz, avena, cebada, centeno, maíz, mijo, panizo, panizo de daimiel, sorgo, trigo y alforfón o trigo sarraceno.
Se comprenden entre los cereales naturales las siguientes variedades de arroz: arroz cáscara, arroz cargo (arroz descascarillado), arroz blanqueado (pulido o blanco), arroz partido y los granos verdes.
Como subproductos y productos derivados obtenidos a partir de procesos de elaboración, excluidos del tipo del 4%, se encuentran la sémola de arroz, morret de arroz, salvado de arroz, cascarilla de arroz, cilindros de arroz o pellets de cascarilla, harina de arroz, gluten de maíz, germen de maíz, salvado de trigo, solubles de destilería, heces de cervecería, torta de germen de maíz, triguillo y grañones de maíz.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el 0% a los cereales naturales. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
146353 – PLAZOS DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN EN 2023 AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Plazos de renuncia y revocación al régimen especial simplificado para el año 2023.
El plazo de renuncia, así como la revocación de la misma, que deban surtir efectos para el año 2023, abarcará desde el día 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
Las renuncias y revocaciones al régimen simplificado para el año 2023, presentadas durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción en ese mismo plazo.