Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de julio 2024

Publicado: 3 septiembre, 2024

Fecha: 21/05/2024

Fuente: web de la AEAT

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144072 – ELECTRICIDAD. TIPO 5%

Aplicación del tipo reducido a las entregas de electricidad.

Con efectos desde el 26 de junio de 2021 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW,con independencia del nivel de tensión de suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh. 

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidady tengan reconocida la condición devulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

A partir de 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo se reduce al 5% y desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 %.

147434 – TRANSMISIÓN DERECHOS DE ABSORCIÓN DE CARBONO. SUJETO PASIVO

Entidad mercantil propietaria de unos terrenos rústicos transmite derechos de absorción, derivados de las toneladas de dióxido de carbono que generan una plantación de árboles, a otras entidades mercantiles en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Sujeto pasivo.

Las transmisiones derivadas de proyectos de absorción de dióxido de carbono, realizados al amparo del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, tendrán la consideración de prestaciones de servicios a efectos del IVA.

Si los derechos transmitidos por la entidad fueran de los incluidos en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, a dichas transmisiones les resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.d) LIVA.

La misma conclusión sería de aplicación si los derechos de absorción, derivados de las toneladas de dióxido de carbono afectos al terreno rústico, fueran susceptibles de utilización por los operadores en términos equivalentes a los referidos derechos de emisión incluidos en el ámbito de las referidas Ley 1/2005 y del Real Decreto 1031/2007.

 

147456 – ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD

Sujeción de los servicios prestados por un administrador de una sociedad, dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La actividad de miembro del consejo de administración de una sociedad anónima no se realiza con carácter independiente si, a pesar de que ese miembro organiza libremente el régimen de ejecución de su trabajo, percibe él mismo las retribuciones que constituyen sus ingresos, actúa en nombre propio y no está sometido a una relación de subordinación jerárquica, sin embargo, no actúa por su cuenta ni bajo su propia responsabilidad y no soporta el riesgo económico ligado a su actividad.

El administrador o consejero no soporta el riesgo económico ligado a su propia actividad, siendo la propia sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el administrador o el consejo de administración, siempre que las decisiones adoptadas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales.

En consecuencia, con carácter general, la actividad desarrollada por una persona física que tenga la condición de administrador o miembro del consejo de administración, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

147457 – CACHIMBA Y PRODUCTOS A BASE DE HIERBAS PARA FUMAR.

Tipo aplicable a un producto fumable, comúnmente denominado melaza, hecho a base de miel industrial, glicerina, aroma y hierbas fumables.

De acuerdo con el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio de 2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se trata de un producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión, clasificado como «Producto a base de hierbas para fumar».

El artículo 91 LIVA no contempla a este producto entre aquellos a los que resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 o del 10 %. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto a que se refiere la pregunta, incluido entre los productos a base de hierbas para fumar.

 

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