Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de junio

Publicado: 10 julio, 2024

NOVEDADES INFORMA.

IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio

 

Fecha: 06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

147282 – VENTA DE PLÁSTICO TRITURADO

Una entidad dedicada al reciclado compra plástico para venderlo una vez triturado. Aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo en la venta del plástico triturado.

Serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico. En todo caso, se considerarán comprendidas las entregas de los materiales definidos en el anexo de la LIVA.

El apartado séptimo del anexo de la LIVA incluye la siguiente partida del Arancel de Aduana NCE 3915: desechos, desperdicios y recortes, de plástico. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, en el supuesto de que el plástico triturado se encuentre incluido en la categoría de la Nomenclatura Combinada 3915, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad vendedora.

147281 – VISIONADO DE EVENTOS EN DIRECTO EN PLATAFORMA DE INTERNET

Tributación del servicio consistente en la retransmisión de eventos en directo, para su visionado a través de una plataforma de internet en línea.

El citado servicio tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Cuando la plataforma en línea, que facilita la distribución del visionado, actúe ante los adquirentes en su propio nombre, se entenderá que la misma ha recibido y prestado por sí misma los servicios en cuestión.

En efecto, el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 de Ejecución (UE) establece que, cuando se presten servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, se presumirá que un sujeto pasivo que toma parte en la prestación actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador, salvo que este sea reconocido expresamente como tal por ese sujeto pasivo y que ello quede reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.

Los servicios prestados a la plataforma se localizarán en el territorio español de aplicación del impuesto, cuando la misma tenga en dicho ámbito espacial la sede de actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia o domicilio habitual, siempre que los servicios en cuestión tengan por destinatarios a esa sede, establecimiento, residencia o domicilio.

147284 – TOKENS NO FUNGIBLES NFT QUE OTORGAN AL COMPRADOR DERECHOS DE USO

Venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop que constituyen piezas únicas. El objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Tributación de los servicios prestados.

Los NFT o tokens no fungibles son certificados digitales de autenticidad que, mediante  tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital. Los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales, y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital. El token no fungible o NFT representa la propiedad digital del archivo digital subyacente.

El objeto de la transacción es el propio certificado digital de autenticidad que representa el NFT, sin que tenga lugar la entrega física del archivo de imagen ni del propio archivo digital asociado al mismo.

Se trata de fotografías que son objeto de transformación por el artista mediante un programa informático y que, por la propia tecnología blockchain utilizada, se convierten en bienes digitales únicos y originales, puesto que no existe otro activo digital idéntico, siendo objeto de transmisión, no el propio archivo digital de la fotografía, sino el certificado digital de autenticidad que representa el NFT.

En definitiva los servicios denominados de arte digital, que se concretan en la venta del NFT, se deben calificar como servicios prestados por vía electrónica que tributan al tipo general del 21%.

147283 – TRANSMISIÓN ACTIVOS EXCLUYENDO DETERMINADOS CONTRATOS Y CUENTAS

Una empresa transmite a otra la maquinaria y los equipos, junto con los empleados, necesarios para el ejercicio de la actividad. También transmite contratos de ejecución de proyectos, de arrendamiento y otros necesarios para el desarrollo de la actividad. Por el contrario, no se incluirán determinados contratos que se están desarrollando para terceras entidades, así como las cuentas a cobrar o pagar vinculadas a tales contratos. Sujeción.

Los elementos transmitidos se acompañan de la necesaria estructura organizativa de factores producción, en los términos establecidos en el artículo 7.1º LIVA que determinan la no sujeción al IVA.

El hecho de que no se transmitan determinados contratos a la entidad adquirente no es obstáculo para aplicar el supuesto de no sujeción, en la medida que, junto con los activos transmitidos, se ceden también medios humanos para realizar una actividad empresarial o profesional, así como los medios materiales necesarios, pudiendo considerarse que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.

147285 – TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN

Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.

1º Cuando la entrega tiene lugar antes del inicio de la urbanización de los terrenos, estará exenta en la medida en que éstos tienen naturaleza rústica, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o bien, porque siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, no se ha iniciado todavía la correspondiente actuación de urbanización.

2º No estará exenta la entrega cuando tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando este esté ya finalizado, teniendo por tanto los terrenos transmitidos la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque no hayan adquirido todavía la condición de edificables ni de solares.

3º No se aplica la exención cuando la entrega tiene por objeto terrenos edificables, ya sean solares otros terrenos considerados edificables por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.

 

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