IVA. INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo
Fecha: 05/’04/2024
Fuente: web de la AEAT
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147369 – CANON PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICA
Tributación del canon para la mejora de infraestructuras hidráulicas, satisfecho por las entidades que gestionan el abastecimiento y saneamiento de agua en una Comunidad Autónoma.
No cabe identificar uso o consumo de agua, real o potencial, con su distribución de manera que a este uso del agua gravado por el canon no le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.8º.F).b LIVA, por lo que el mismo no se encontrará sujeto al IVA.
El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, dicho canon y el IVA no gravan las mismas operaciones ni tienen el mismo hecho imponible. Por tanto, no le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 78.Dos.4º LIVA, por lo que tampoco se incluirá en la base imponible de las operaciones gravadas por el IVA.
147370 – COLCHONES PARA CAMAS ARTICULADAS Y COLCHONES ANTIESCARAS
Tipo impositivo aplicable a las entregas de colchones para camas artículadas y colchones antiescaras.
Los colchones para camas articuladas y los colchones antiescaras no están incluidos en ninguna de las categorías del apartado octavo del Anexo LIVA y, por tanto, no tienen la consideración de producto que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sino para uso general y/o mixto, por lo que tributarán al tipo impositivo general del 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los citados productos.
147371 – CONTRATO PARA CUBRIR LA VOLATILIDAD DE LOS PRECIOS DE LA ENERGÍA
Una sociedad dedicada a la comercialización de electricidad y gas, firma un contrato cuyo objeto es cubrir la volatilidad de los precios de la energía, cubriendo las diferencias del precio en el momento del suministro con el asegurado al cliente. Exención y derecho a la deducción.
La firma de estos contratos por la entidad, supone el desarrollo de una actividad consistente en prestar a los clientes, a cambio de un precio, una cobertura frente a la oscilación de los precios de mercado. Se trata de una prestación de servicios sujeta al impuesto.
Estas operaciones financieras constituyen prestaciones de servicios que estarán sujetas y exentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno.18º, letra k) LIVA.
Por otro lado, constituyen operaciones sujetas y exentas del Impuesto que han de considerarse habituales para la entidad y que, en consecuencia, deberán tenerse en cuenta a efectos de la determinación del régimen de deducción y, en particular, a efectos del cálculo de la prorrata general a que se refiere el artículo 104 LIVA.
147372 – ENTREGA A COOPERATIVA AGRARIA EN DEPÓSITO O COMISIÓN DE VENTA
Un agricultor tributa por el régimen general al haber sido excluido para el año 2023 del régimen especial de la agricultura. En diciembre de 2022 ha efectuado una entrega de productos a la cooperativa agraria, en régimen de depósito o comisión de venta, que han sido liquidados por aquella en mayo de 2023. Percepción de la compensación por la entrega a la cooperativa o aplicación del régimen general del Impuesto.
En el caso de las entregas efectuadas en régimen de depósito o comisión de venta efectuadas a las cooperativas agrarias, para que éstas realicen su venta en nombre propio a terceros, la entrega que realiza el cooperativista incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la cooperativa, se entiende producida en el momento en que aquélla efectúe la entrega de los productos al tercero adquirente.
Por tanto, en la entrega de una mercancía por un agricultor en 2022, cuando tributaba en régimen especial, realizada a una cooperativa agraria en depósito o comisión de venta para que dicha cooperativa efectúe en nombre propio su venta a terceros y liquidada por la cooperativa en mayo de 2023, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento de la venta efectuada por la cooperativa al tercero.
En consecuencia, será de aplicación el tipo impositivo del Impuesto en régimen general vigente en dicha fecha.
147373 – PRÉSTAMO DE BIBLIOTECAS DIGITALES
Tipo aplicable al préstamo realizado por bibliotecas digitales.
A pesar de que la normativa interna del Impuesto no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en el caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido del 4% igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso del préstamo realizado por bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de una obra, en la medida en que nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica, cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista.
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