Fecha: 11/12/2023
Fuente: web de la AEAT
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147225 – COPAS MENSTRUALES, DIU, ACEITES HIPOCALÓRICOS, COMPRESAS
Tipo aplicable a las entregas de copas menstruales, dispositivos intrauterinos (DIU) y otros productos.
Tributarán al tipo del 4% las copas menstruales y los dispositivos intrauterinos (DIU) no medicinales.
Será aplicable el tipo del 10% a las leches infantiles empleadas en la lactancia artificial, a los aceites hipocalóricos que tengan la consideración de complementos alimenticios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, a las compresas de absorción de incontinencia urinaria y a las compresas tocológicas postparto que estén clasificadas en la NC 30 y siempre que cumplan el resto de los requisitos del apartado a) del artículo 91.Uno.1.6º LIVA.
Corresponde el tipo general del 21% a los aceites de uso tópico no medicinal y a los aceites hipocalóricos y a las compresas tocológicas postparto no incluidos en el tipo reducido.
147230 – INSTALACIÓN Y MONTAJE MÁQUINA EN UNA PLANTA EN CONSTRUCCIÓN
Una sociedad va a realizar la fabricación y montaje de una máquina para un cliente, que manifiesta que la referida obra se integra dentro de las obras de construcción de un centro de tratamiento de residuos municipales. Aplicabilidad a la obra consultada de la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA.
Una sociedad va a realizar la fabricación y montaje de una máquina para un cliente, que manifiesta que la referida obra se integra dentro de las obras de construcción de un centro de tratamiento de residuos municipales.
¿Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
Respuesta
La regla de inversión de sujeto pasivo se aplica cuando la obra en su conjunto haya sido calificada, en este caso, como de construcción de edificaciones. Además, la inversión precisa que el contrato o subcontrato total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto, tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.
En el caso de que existan varios contratistas principales, lo relevante a estos efectos es que la ejecución de obra, llevada a cabo en su conjunto por todos ellos, se realice en el marco de un proceso de construcción o rehabilitación de edificaciones, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de construcción.
En el caso consultado la contratación de la instalación de la máquina se encuadra dentro de una construcción de edificaciones, siendo el destinatario de las operaciones el promotor. Dado que la máquina será objeto de instalación y montaje quedando incorporada al inmueble y que su instalación tiene la consideración de ejecución de obra, será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) LIVA.
147226 – VENTA DE BIENES PROCEDENTES DEL PATRIMONIO PARTICULAR
Una persona ejerce la actividad de comercio al por menor de ropa usada en un local alquilado. No ha efectuado compra de mercancía para su reventa, ya que la mercancía expuesta para su venta procede de su patrimonio privado. No descarta en un futuro la adquisición de ropa usada a terceros para su reventa. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una persona ejerce la actividad de comercio al por menor de ropa usada en un local alquilado. No ha efectuado compra de mercancía para su reventa, ya que la mercancía expuesta para su venta procede de su patrimonio privado. No descarta en un futuro la adquisición de ropa usada a terceros para su reventa. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respuesta
La persona citada tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que ordena un conjunto de medios personales y materiales con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes, estando sujetas las entregas de bienes objeto de consulta, tanto los procedentes de su patrimonio privado como, en su caso, los que adquiera para su reventa.
147227 – TRANSMISIÓN DE FARMACIA CON DONACIÓN DE UNA PARTE
Titular de una oficina de farmacia transmite el negocio a su hijo en escritura pública en un único acto, efectuando una donación del 40 por ciento y una compraventa del 60 por ciento restante. Sujeción.
Titular de una oficina de farmacia transmite el negocio íntegramente a su hijo en escritura pública en un único acto, efectuando una donación del 40 por ciento y una compraventa del 60 por ciento restante. Sujeción.
Respuesta
La aplicación del supuesto de NO sujeción regulado en el artículo 7.1º LIVA requiere que:
– los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente,
– la unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Por tanto, la aplicación del supuesto de NO sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos, sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente.
Dado que la operación se concreta en la transmisión, en parte gratuita y en parte onerosa, de la totalidad de un negocio de farmacia, parece deducirse que la referida transmisión se acompaña de una estructura organizativa de factores de producción, en los términos señalados en el artículo 7.1º LIVA, que determinan la transmisión de un negocio en funcionamiento. En consecuencia, la transmisión estará NO sujeta al IVA.
147228 – EJECUCIÓN DE OBRA: COSTE DE LOS MATERIALES EN RENOVACIÓN DE VIVIENDAS
Cálculo del coste de los materiales aportados, a efectos de determinar el tipo aplicable en las obras de renovación y reparación de viviendas, según el porcentaje que el mismo representa respecto de la base imponible de la operación.
Cálculo del coste de los materiales aportados a efectos de determinar el tipo aplicable, en las obras de renovación y reparación de viviendas:
¿Se deben sumar los costes de materiales especificados en cada factura recibida o computan al 100% como aportación de materiales las facturas de contratistas donde el coste de los materiales supera el 40% de la base imponible?
Respuesta
El coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por el propio contratista principal, como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta en relación con las actuaciones subcontratadas a terceros, el precio de adquisición que satisface por la parte de los materiales incluidos en los mismos, con independencia del porcentaje que representen respecto de la base imponible correspondiente a la actuación subcontratada.

