Fecha: 11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: informa
146072 – RECARGO LEÑA Y BRIQUETAS O PELLETS PROCEDENTES DE LA BIOMASA
Tipo del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en relación con las entregas de leña y briquetas o pellets procedentes de la biomasa.
A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña les resulta de aplicación el tipo del 5% del IVA desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
Atendiendo a la finalidad de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 161 LIVA, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia del 0,50% aplicable a las entregas de bienes que tributan al tipo del 4% del IVA deberá, en defecto de previsión legal específica, aplicarse también a las entregas de los bienes a los que resulte de aplicación el tipo del 5%, en tanto dicho tipo se encuentre vigente y no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas.
146075 – RENOVACIÓN DE VIVIENDA POR DOS CONTRATISTAS
Una persona va a renovar su vivienda habitual mediante la renovación de las ventanas y el aislamiento de la cubierta. Las obras se efectuarán por dos contratistas independientes. Cálculo del porcentaje del 40% de la base imponible, en relación con los materiales aportados, a efectos de aplicación del tipo reducido del 10%.
Tratándose de actuaciones independientes cada uno de los contratistas deberá determinar, por su cuenta y de forma independiente, si el porcentaje del coste de los materiales aportados excede o no el 40% de la base imponible de la operación.
Por lo tanto, si la aportación de materiales supera el límite del 40% referido, calculado separadamente para cada una de las obras de los diferentes subcontratistas, el tipo aplicable a dichas obras será el general del 21%. En caso contrario, se aplicaría a la obra u obras que no superaran dicho límite el tipo impositivo reducido el 10%.
146076 – MINORISTA EN RECARGO REALIZA VENTAS A DISTANCIA
Una persona física ha iniciado la actividad de comercio al por menor a consumidores finales a través de su propia página web o bien a través de plataformas electrónicas. Posibilidad de efectuar la renuncia al régimen especial del recargo de equivalencia, en el supuesto de que sea de aplicación también el régimen de la Unión aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
Cumpliéndose los requisitos subjetivos y objetivos que delimitan la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, dicho régimen especial se aplicará obligatoriamente al sujeto pasivo sin posibilidad de renuncia alguna al mismo.
Por el contrario, la aplicación del régimen especial aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes (en este caso, régimen de la Unión) tendrá carácter voluntario, debiendo optarse expresamente por su aplicación.
146074 – PLATAFORMA DIGITAL. MATERIAL PEDAGÓGICO ELABORADO POR PROFESORES
Entidad mercantil cuyo objeto es la comercialización de material pedagógico a través de una plataforma digital de descarga. Dichos materiales son elaborados por autores independientes (profesores) que ceden a la entidad los derechos de explotación de los mismos y que perciben por ello una contraprestación cuando el material es vendido por la consultante a los usuarios en nombre propio. Si la cesión de los derechos de explotación de los apuntes por parte de los profesores se encuentra exenta del IVA.
Están exentos los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por escritores.
Son escritores a estos efectos los autores personas físicas que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas.
A su vez, tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.
Por tanto, estarán sujetos pero exentos del Impuesto los servicios profesionales de creación y cesión de los derechos de explotación de textos literarios, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por los profesores objeto de consulta y consistentes en la elaboración de material pedagógico, siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.
146073 – BONIFICACIÓN DE 0,2 EUROS EXTRAORDINARIA. DEDUCCIÓN
Determinación de la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas con ocasión de las adquisiciones de los productos energéticos afectados por la bonificación de 0,2 euros extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, que supone un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar IVA incluido. En virtud de la bonificación, parte del importe de la contraprestación será satisfecho por un sujeto distinto del destinatario. Será sobre esta base imponible sobre la que se repercuta a los destinatarios de las operaciones la cuota del IVA.
En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción
En las facturas en las que se documenten las entregas de productos energéticos a los que se aplique la bonificación, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto-ley 6/2022, el colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:
- El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
- Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.
Dichas menciones no afectan a la base imponible y a la cuota del IVA cuya deducibilidad pueda ejercitarse por el destinatario de las operaciones.

