Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado: 11 octubre, 2022

Fecha:  09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Novedades

 

145903 – ADQUISICIÓN VIVIENDA MEDIANTE DOS OPERACIONES SEPARADAS

Tipo impositivo aplicable en una operación en la que un constructor vende una parcela de terreno, pero conservando la posesión del mismo con la finalidad de edificar y entregar ulteriormente la parcela con la vivienda.

Existen dos operaciones: la entrega del terreno y la ejecución de obra cuya finalidad es la construcción de una vivienda.

Aunque el régimen tributario difiere en ambas operaciones, por cuanto que el tipo aplicable es el 21% para las entregas de terrenos en curso de urbanización y el 10% para las ejecuciones de obra de construcción de viviendas, procede analizar si ambas operaciones constituyen un todo unitario a la luz del objetivo realmente perseguido, esto es, la entrega de la vivienda construida, o bien si cada una de ellas conserva su carácter autónomo y, en consecuencia, el régimen fiscal que le es propio.

En el supuesto planteado ha de considerarse que existe una única operación desde el punto de vista económico, consistente en la entrega de una vivienda terminada, que no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA.

En consecuencia, al considerarse una operación global el tipo impositivo aplicable debe determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10%, tanto a la venta de la parcela de terreno, como a la posterior ejecución de obra y entrega de la vivienda

 

146062 – RÉGIMEN DE FRANQUICIA Y VENTAS A DISTANCIA

Consideración como ventas a distancia intracomunitarias de bienes, las realizadas a clientes acogidos al régimen especial de pequeñas empresas regulado en los artículos 282 a 292 de la Directiva 2006//112 del IVA.

Una de las condiciones para que las operaciones puedan ser calificadas como ventas a distancia intracomunitaria de bienes, es que el destinatario de las mismas sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional o bien alguna de las personas referidas en el artículo 14 de la Ley 37/1992, entre las que se encuentran los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción.

Respecto al régimen especial de pequeñas empresas regulado en la Directiva 2006/112 del IVA (régimen de franquicia), al que se refiere la cuestión planteada, debe destacarse que el mismo no otorga el derecho a la deducción, tal y como dispone el artículo 289 de aquélla. Por tanto, los destinatarios de una venta a distancia intracomunitaria de bienes podrán ser los empresarios acogidos a este régimen especial de franquicia.

 

146028 – GAS NATURAL TIPO DEL 5 POR 100

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

 

145929 – INMUEBLE ARRENDADO SIN PERSONAL PROPIO. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Consideración de un inmueble arrendado como establecimiento permanente de una sociedad extranjera. La propietaria de dicho inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento.

El concepto de establecimiento permanente exige una consistencia mínima, mediante la reunión de modo permanente de los medios humanos y técnicos necesarios para las prestaciones de determinados servicios. Por consiguiente, presupone un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, desde el punto de vista del equipo humano y técnico para hacer posibles, de forma autónoma, las prestaciones de servicios de que se trate. En particular, una estructura carente de personal propio no puede estar comprendida en este concepto de establecimiento permanente.

Por lo tanto, en los supuestos de arrendamientos de inmuebles situados en el territorio de aplicación del Impuesto cuyos titulares sean sujetos no establecidos en el mismo, se considerará que dichos propietarios NO disponen de un establecimiento permanente en el referido territorio cuando los mismos no dispongan de su propio personal para gestionar dichos arrendamientos.

En consecuencia, NO existirá un establecimiento permanente cuando los medios humanos necesarios para la gestión del arrendamiento estuviesen a disposición del propietario de forma indirecta o subcontratada.

 

146027 – LEÑA, BRIQUETAS Y PELLETS. TIPO DEL 5 POR 100

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas, pellets y madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 

Si te ha interesado ... compártelo !