NOVEDADES
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre
Fecha: 06/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: INFORMA IVA
148423 – APARATOS Y COMPLEMENTOS: GAFAS Y LENTILLAS DISCAPACIDAD VISUAL
¿Qué tipo impositivo es aplicable a las entregas de gafas y lentillas graduadas para personas con discapacidad visual?
Tributarán al tipo del 4 % las entregas de gafas graduadas objeto de consulta, en el supuesto de que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 %, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, y siempre que esta discapacidad sea referente al órgano visual.
Por lo tanto, si la discapacidad reconocida indicada viniera referida al órgano visual, y así quedara acreditado en los términos indicados anteriormente, resultaría de aplicación el tipo impositivo del 4 % a la entrega de gafas y lentillas graduadas descritas. En caso contrario, dichas entregas tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 %.
148432 – TRANSMISIÓN DE TODAS LAS PARTICIPACIONES EN UNA ENTIDAD HOLDING
Una entidad mercantil va a transmitir todas sus participaciones en una entidad holding. Todas las entidades que se agrupan bajo el holding tienen una estructura de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de su respectiva actividad empresarial. Además, la entidad mercantil ha participado en la gestión de todas estas entidades participadas. ¿Está sujeta la venta de las participaciones de la entidad holding por parte de la entidad mercantil?
A la transmisión de la totalidad de las participaciones de una entidad holding, que comprende la totalidad de las participaciones de otras entidades mercantiles completamente operativas, de tal forma que cada una de ellas consta de un conjunto de elementos materiales y humanos que, formando parte de su patrimonio empresarial o profesional constituye una unidad económica autónoma en los términos previstos en el artículo 7.1º LIVA, le resultará de aplicación el supuesto de no sujeción de ese precepto.
148433 – TERAPIA PAREJA, TRATAMIENTO ESTRÉS LABORAL, HABILIDADES SOCIALES
Una persona física graduada en psicología con postgrado, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de terapia de pareja, estrés laboral, crecimiento personal, acompañamiento emocional y mejora de la autoestima, habilidades sociales y asertividad, enseña a sus clientes técnicas y estrategias adecuadas para la mejora en esos campos. No obstante, no ha realizado el máster en psicología general sanitaria ni ostenta el título de especialista en psicología clínica para efectuar el tratamiento de trastornos psicológicos. ¿Se encuentra esta actividad exenta del Impuesto?
A efectos de aplicar la exención del art 20.uno.3º LIVA tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los Psicólogos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Estarán exentos los servicios prestados por la graduada, como psicóloga, siempre que su objeto sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Así, están exentos los servicios prestados por psicólogos sólo en la rama de psicología clínica, no aplicándose dicha exención en otros supuestos como los de orientación y asesoramiento.
Por tanto, sólo las prestaciones que tienen finalidad terapéutica de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades deben incluirse en el ámbito de aplicación de la exención contenida en el artículo 20.uno.3º LIVA. En otro caso, cuando dichos servicios no tengan por objeto el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, como es el caso de las actividades descritas en la pregunta, estarán sujetos y no exentos del IVA.
148434 – REFACTURACIÓN DERRAMAS PENDIENTES DE PAGO
Un juntacompensante de una junta de compensación fiduciaria ha transmitido sus terrenos a otro empresario. Al existir derramas pendientes de pago pasadas, el adquirente ha pactado con el transmitente satisfacer estas derramas pendientes por las que la junta de compensación ya había emitido las correspondientes facturas. ¿A la refacturación, realizada por parte del vendedor al adquirente del terreno, de las derramas que se encuentran pendientes de pago, le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
Sin perjuicio de que hubiera sido de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo con ocasión de la facturación, por parte de la junta de compensación, de los servicios de urbanización al transmitente del terreno, a la mera facturación de las derramas pendientes de pago, por parte de la entidad transmitente a la entidad adquirente del inmueble, NO le será de aplicación el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2.f) LIVA, al NO tratarse de ejecuciones de obras efectuadas por la entidad transmitente para la construcción de una edificación o urbanización de un terreno.
148435 – FINCA URBANIZABLE SECTORIZADA
¿Está exenta la transmisión de una finca urbanizable sectorizada, en la que ya han sido ejecutadas las calles y los viales de la infraestructura principal de todo el sector en el que se encuentra?
En tanto la transmisión del terreno se realice sin haber satisfecho el transmitente costes de urbanización, esto es, costes dirigidos a la transformación material del terreno, haciéndose cargo el adquirente de todos esos costes, o no se hayan iniciado efectivamente tales obras de urbanización, no cabe considerar que el terreno se encuentra en curso de urbanización a efectos de la exclusión de la exención prevista en el artículo 20.uno.20º LIVA.
Cuando la transmisión del terreno se realiza incorporándole ya todo o parte de los costes de urbanización o la transformación física del terreno ya se ha iniciado, estaremos ante la entrega de un terreno, cuando menos, en curso de urbanización que estará sujeta y no exenta cuando sea realizada por un empresario o profesional.
En la medida en que las obras de urbanización relativas a la finca descrita ya se han iniciado, para considerar al terreno en curso de urbanización, su transmisión estará sujeta y no exenta al tipo general.
148441 – ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN MISMO DÍA VEHÍCULO PARCIALMENTE AFECTO
Una entidad mercantil adquiere un vehículo deduciendo un cincuenta por ciento de la cuota soportada y, el mismo día, lo transmite a un concesionario. ¿Es correcta la deducción? ¿Está sujeta la posterior transmisión?
Dado que el vehículo, a falta de otros elementos de prueba, no fue adquirido con la intención de destinarlo a ser utilizado por un período de tiempo superior al año como medio de explotación, ya que fue transmitido a título oneroso el mismo día de su adquisición, NO tendría la consideración de bien de inversión por lo que no le resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.Tres LIVA, relativo a la afectación y deducción parcial de las cuotas soportadas.
Por lo tanto, la cuota soportada en la adquisición del vehículo será deducible en la medida en que el mismo se destine a la realización de una operación sujeta y no exenta siempre que, además, el vehículo haya sido afectado de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial según el artículo 95.Uno.1.º LIVA, sin que sea posible una afectación parcial, al no tener la condición de bien de inversión.
La afectación de un bien y su grado de afectación a la actividad es una cuestión de hecho y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que sirvan para justificarla. Dicha prueba debe poder aportarse en el momento en que se pretenda ejercitar el derecho a la deducción.
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