Novedades IVA publicadas en el INFORMA en el mes de marzo 2026

Publicado: 13 abril, 2026

Fecha:  09/04/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  INFORMA

 

148574 – APLICACIÓN: COMUNIDADES DE BIENES Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Una comunidad de bienes que gestiona el alquiler de locales ¿les resulta de aplicación el Reglamento por el que se regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)?   Las comunidades de bienes se incluyen en el ámbito subjetivo de aplicación del RRSIF en la medida en que desarrollen una actividad económica conforme a la legislación del IVA siempre que la facturación se efectúe en tanto que sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido

148575 – PLAZO: PRODUCTOR DE SOFTWARE GRATUITO

¿Puedo seguir ofreciendo una versión no adaptada de un software de facturación gratuito hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según aplique, siempre que estos ya estuvieran utilizando el servicio antes del 28 de julio de 2025, sin que ello implique incurrir en la infracción prevista para los fabricantes de software en el artículo 201 bis?   Los usuarios podrán seguir utilizando la versión gratuita del software descrito por el consultante hasta las fechas de exigibilidad de los requisitos, según corresponda. En cambio, los desarrolladores de software deberán ofrecer totalmente adaptados al reglamento sus productos destinados a usuarios a los que les aplique el RRSIF  (es decir, aquellos no exentos de aplicar las disposiciones del RRSIF de acuerdo con su ámbito subjetivo y objetivo) a partir del 30 de julio de 2025, sin que sea posible continuar con la comercialización, incluso gratuita, de un software no adaptado al RRSIF salvo que el sistema informático descrito haya sido incluido en un contrato de mantenimiento de carácter plurianual contratado antes de 30 de julio de 2025.

149270 – APLICACIÓN: EMPRESARIOS ACOGIDOS AL SII QUE DESARROLLAN UN SIF

¿Debe cumplir con el RRSIF el SIF desarrollado internamente y de uso exclusivo de una sociedad y del grupo de empresas de la que es dominante, siendo que todas las empresas del grupo están acogidas al SII (suministro inmediato de información) por el Impuesto sobre el valor añadido?   A los usuarios que estén acogidos al Suministro Inmediato de Información no les resultará aplicable el RRSIF. No obstante lo anterior, si la sociedad lo comercializa en el mercado, en su consideración de productora y comercializadora de los sistemas informáticos previstos en el artículo 1 del RRSIF, le resultará de aplicación el citado Reglamento según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del mismo.

149271 – REQUISITOS DE LOS SIF: CAPACIDAD DE REMISIÓN DE LOS REGISTROS

¿Se pueden comercializar sistemas informáticos de facturación (SIF) que cumplirían los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF), excepto la remisión de los registros de facturación a la AEAT?   El productor o comercializador debe ofrecer sus productos adaptados totalmente antes del 30 de julio de 2025. Ello implica que los SIF comercializados deberán tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria. Ello sin perjuicio de que el usuario puede optar por funcionamiento como modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU.

149272 – ENERGÍA ELÉCTRICA: TIPO REDUCIDO DEL 10% EN 2026

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación temporal del tipo reducido del 10% a la energía eléctrica?.

  • Desde el día 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

149273 – GAS NATURAL, BRIQUETAS, PELLETS Y LEÑA: TIPO DEL 10% EN 2026

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación temporal del tipo reducido del 10% al gas natural, las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña?.

  • Desde el día 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15%  el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

149274 – GASOLINAS, GASÓLEOS Y BIOCARBURANTES: TIPO DEL 10% EN 2026

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación temporal del tipo reducido del 10% a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes?.

  • Desde el día 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

149276 – GASTOS DE SUMINISTROS DE VIVIENDA CON DESPACHO PROFESIONAL

Un asesor fiscal presta sus servicios en un despacho situado en una sala separada y diferenciada del resto de su vivienda habitual. ¿Puede deducir la parte correspondiente a la citada sala de la cuota del IVA soportada por los gastos de suministros asociados a la vivienda?.

  • El artículo 168 bis de la Directiva IVA contempla expresamente la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por éste tanto para la actividad económica como para fines privados. La deducción de tales cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a la utilización del inmueble en la actividad empresarial.

Por lo tanto, serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos de suministros asociados a la vivienda, como la luz y el agua, siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a una actividad profesional. La deducción deberá realizarse de forma proporcional a la utilización del inmueble en la actividad económica.

Por el contrario, NO serán deducibles en ninguna cuantía las cuotas soportadas por  gastos tales como los de telefonía móvil, pues no se refieren a un suministro de bienes inmuebles afectos parcialmente a una actividad empresarial o profesional.

149277 – FUNDACIÓN HEREDERA UNIVERSAL Y LEGATARIOS

Una fundación ha sido designada heredera universal única de una persona fallecida. En el testamento se establece un legado de dos locales arrendados a favor de los sobrinos del difunto. La exigibilidad de la renta por tales locales se produjo con anterioridad al fallecimiento del causante y fue debidamente satisfecha por los arrendatarios.  ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA correspondiente al arrendamiento y quién debe efectuar la declaración y liquidación del impuesto?.

– Mientras la herencia no haya sido aceptada, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante le corresponde a la herencia yacente a través de su representante, lo que incluye el IVA por tales arrendamientos, así como la obligación de emitir y remitir factura establecida por el artículo 164 de la Ley 37/1992.

– Si la herencia ha sido aceptada, dado que el IVA por tales arrendamientos se devengó con anterioridad al fallecimiento, el sujeto pasivo fue el causante y se trata de una obligación tributaria pendiente, al no haberse podido realizar su declaración, que se transmite a la fundación como heredera universal única del causante, así como la obligación de emitir y remitir factura por tal obligación.

149278 – CRÍA DE LOMBRICES

Una persona física va a iniciar una actividad de cultivo y cría de lombrices para su venta directa como ser vivo, tanto como cebo para pesca como para cría y reproducción en otras explotaciones. No realizará ninguna transformación industrial ni producción de abono o fertilizantes derivados del humus. ¿En qué régimen especial puede tributar?.

 

149279 – COMUNIDAD DE REGANTES CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

¿Tiene una comunidad de regantes que repercutir el IVA a los comuneros, cuando ejecuta obras de construcción de infraestructuras hidráulicas destinadas a la distribución y almacenamiento de agua de riego, cuyo coste les repercute?.

 

 

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