Fecha: 05/09/2022
Fuente: web de la AEAT
134874 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. ACTIVIDAD PROFESIONAL
Desde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
134878 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Desde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
134872 – OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITE CONJUNTO 1000 EUROS
Desde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán obligadas a declarar con independencia de la cuantía de su renta y de la fuente de la que provenga, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
145928 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR CON INDEPENDENCIA DEL VOLUMEN DE RENTAS
Desde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de Renta 2023, además de los titulares del ingreso mínimo vital y de los integrantes de su unidad de convivencia estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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