140683-EXENCIÓN. RENTA GENERADA EN DISOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN
Las rentas positivas obtenidas por una entidad que ostenta la mayoría de las participaciones de otra entidad patrimonial como consecuencia de la disolución y liquidación de esta, por la diferencia entre la cuota de liquidación y la de adquisición de su participación en su constitución estarán exentas si se cumplen todos los requisitos del artículo 21.3 LIS.
Una entidad que ha desarrollado una herramienta que permite recoger datos mediante sensores, dispositivos, etc., procesarlos y transformarlos en decisiones inteligentes que mejoran su gestión, pretende ceder los derechos de uso y/o explotación a otra entidad. Las rentas percibidas por la cesión de la herramienta pueden acogerse a la reducción del artículo 23 LIS si se cumplen todos los requisitos establecidos en dicho artículo.
140843-COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. GRUPO DE EMPRESAS: TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
A la compensación de bases imponibles negativas de una entidad de un grupo generadas en ejercicios anteriores en los que formaba parte del grupo no les resulta de aplicación la limitación establecida en el artículo 26.4 LIS cuando dentro del mismo una partícipe transmite el 100% de sus participaciones en la entidad que ha generado dichas bases imponibles negativas a otra entidad (entidad dominante) que participa en el 100% del capital de la transmitente.
Una Agrupación de Interés Económico (AIE) que se constituya, ostentará la condición de productor a los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la LIS, en la medida en que cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, del Cine y el artículo 27.2 del Real Decreto 2062/2008 por el que se desarrolla la Ley 55/2007.
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