Nueva interpretación de la DGT sobre la aplicación de la exención de las plusvalías prevista en el art. 21.3 de la LIS

Publicado: 4 octubre, 2023

IS. EXENCIÓN PLUSVALÍA VENTA PARTICIPACIONES. Nueva interpretación de la DGT sobre la aplicación de la exención de las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones prevista en el art. 21.3 de la LIS en las ventas de sociedades vehículo (SPVs) antes de la “ready to built” (RtB) (en fase de desarrollo previo incluso antes de la obtención de las licencias) en el sector de las renovables

 

Fecha: 26/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2200-23 de 26/07/2023

La entidad consultante, constituida en noviembre de 2018, es una entidad que tiene como actividad principal la gestión, compraventa y análisis técnicos de todo tipo de instalaciones de energías renovables, así como la promoción, comercialización y explotación de parques solares fotovoltaicos.

Actualmente, la entidad consultante resulta titular del 100% del capital social de varias compañías o sociedades vehículo (en adelante, SPVs), que tramitan y promueven varios proyectos fotovoltaicos situados en España.

En este caso se aborda la aplicación de la exención de la plusvalía obtenida en la venta de SPVs antes de la fase RtB por una sociedad holding mixta que, además de ser titular de las participaciones transmitidas, presta servicios relativos a la promoción a sus participadas (SPVs) y cuenta, para ello, con medios materiales y humanos.

En el caso concreto, la entidad consultante (sociedad holding tenedora del 100% de las participaciones de las SPVs) tiene como actividad principal la gestión, compraventa y realización de análisis técnicos de todo tipo de instalaciones de energías renovables, así como la promoción, comercialización y explotación de parques solares fotovoltaicos siendo, a su vez, titular de las SPVs que tramitan y promueven parques fotovoltaicos en España.

A su vez, todas las SPVs se encuentran en el momento de su transmisión en una fase de promoción o desarrollo en la que no han obtenido siquiera las licencias de construcción de la instalación y, por tanto, sin haber iniciado las obras de construcción de los parques solares fotovoltaicos. Las SPVs, durante la etapa de tramitación y legalización de proyectos, no cuenta con medios materiales ni humanos propios. Los medios materiales y humanos de las SPVs para el ejercicio de la actividad administrativa de desarrollo de parques solares fotovoltaicos, provienen de la entidad consultante, y el resto de los proveedores que previamente han sido seleccionados y validados por aquella.

La DGT determina que, en la medida en que la actividad realizada por las entidades filiales determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad consultante podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de su participación en las entidades SPVs, en los términos previstos en dicho precepto.

En este caso concreto, estima la DGT que respecto a la posible calificación de las SPVs como entidades patrimoniales, no cabe considerar que son sociedades patrimoniales ya que cada una de las entidades filiales desarrolla la actividad de promoción o desarrollo de parques solares fotovoltaicos.

Y todo ello, sin olvidar que se trata de una cuestión de hecho que el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

 

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