Nuevas preguntas IRPF añadidas al INFORMA mayo 2025

Publicado: 16 mayo, 2025

Fecha: 13/05/2025

Fuente: web de la AEAT

135710- REQUISITOS REINVERSIÓN

Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?

El INFORMA acogiendo criterio del TS acepta que la exención por reinversión es un DERECHO y no una opción

Respuesta

Podrá disfrutar de la exención la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en los dos años posteriores, o también en los anteriores, a la fecha de transmisión.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

Se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 41 del Reglamento. La Sentencia del Tribunal Supremo 2698/2020, de 23 de julio de 2020, ha establecido que también es admisible la reinversión en la construcción de una nueva vivienda habitual, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, adquiriéndose la propiedad de la nueva vivienda.

La posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión a la exención por reinversión en otra vivienda habitual no es una opción de las del artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sino un derecho del contribuyente, que éste podrá ejercitar con la presentación de la declaración del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o posteriormente instando la rectificación de la inicialmente presentada correspondiente a dicho ejercicio.

 

148343-HERENCIA YACENTE SOMETIDA A FIDUCIA SUCESORIA ARAGONESA

¿Cómo tributan en IRPF las rentas obtenidas por la herencia yacente sometida a fiducia sucesoria aragonesa?

Respuesta

La herencia yacente sometida a la fiducia sucesoria aragonesa debe tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose las rentas obtenidas al fiduciario o cónyuge viudo, sin perjuicio del derecho de reembolso frente a la herencia por el Impuesto satisfecho.

 

134898-DEVOLUCIONES SUPERIORES A 2.000 EUROS

¿Qué documentación deben aportar los herederos para cobrar el importe de una devolución superior a 2.000 euros  de un contribuyente fallecido?

Respuesta

Para que los herederos puedan percibir una devolución superior a 2.000 euros de la que sea titular un contribuyente fallecido, deberán aportar la siguiente documentación:

1-  Certificado de defunción.

2-  Libro de Familia completo o Registro Electrónico Acreditativo de la situación familiar.

3-  Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

4-  Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

5-  Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

6-  En el caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, Poder Notarial facultándole a percibir la devolución en nombre de todos los herederos y certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

7.- En el caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a todos ellos, certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos los herederos.

 

134897-DEVOLUCIONES IGUALES O INFERIORES A 2.000 EUROS

¿Qué documentación deben aportar los herederos para cobrar el importe de una devolución inferior o igual a 2.000 euros de un contribuyente fallecido?

Respuesta

Para que los herederos puedan percibir una devolución inferior o igual a 2.000 euros de la que sea titular un contribuyente fallecido, deberán aportar la siguiente documentación:

1-  Certificado de defunción.

2-  Libro de familia completo o Registro Electrónico Acreditativo de la situación familiar.

3-  Certificado del Registro de Últimas voluntades.

4-  Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

5-  En el caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada con fotocopia del DNI de todos los herederos y certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

6.- En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a todos ellos, certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos los herederos.

 

 

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