Nuevas preguntas sobre IRPF incorporadas al INFORMA en el mes de mayo de 2025

Publicado: 10 junio, 2025

PREGUNTAS

IRPF. Nuevas preguntas incorporadas al INFORMA en el mes de mayo

Fecha: 06/06/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Preguntas incorporadas al INFORMA

 

148349 – AYUDA PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Están exentas de tributación las ayudas de la Comunidad Autónoma de Madrid concedidas con el objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras por la contratación de personas empleadas del hogar para el cuidado de hijos menores.

Respuesta

Están exentas de tributación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la Ley del IRPF, las ayudas de la Comunidad Autónoma de Madrid concedidas con el objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras por la contratación de personas empleadas del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad.

148353 – REDUCCIÓN ÍNDICES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN 2024

La Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a las actividades agrícolas y ganaderas, afectadas por diversas circunstancias excepcionales, desarrolladas en los ámbitos territoriales determinados en la citada orden.

148364 – COMPENSACIÓN A INTERINO POR VACACIONES NO DISFRUTADAS

La compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas no tiene un período de generación y, por tanto, no resulta aplicable la reducción del 30 por ciento contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

148365 – IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: INMUEBLE EN EL EXTRANJERO

Al carecer de valor catastral, la renta a imputar será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

148371 – DEVOLUCIÓN DE DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN

Si cuando se aplicó la deducción por eficiencia energética no se restó el importe de la subvención, en la declaración correspondiente al año en que se perciba debe regularizar aquel a quien corresponda el derecho a su obtención, con independencia de que no sea el único propietario del inmueble.

Pregunta

Un matrimonio realiza una mejora en su vivienda y en el ejercicio X2 ambos cónyuges aplican la deducción por eficiencia energética. En X4 uno de ellos obtiene una subvención por la mejora a su nombre y exenta.  ¿Cómo se regulariza la pérdida de deducción?, ¿en el ejercicio X4 o con complementaria del X2? ¿Aunque como beneficiario de la subvención consta solo uno de los cónyuges, deben regularizar los dos en base a su participación?

Respuesta

La base de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas está constituida por las cantidades satisfechas, de las que se descuentan aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Si cuando se aplicó la deducción no se restó el importe de la subvención, en el año en que se perciba la misma, y en la declaración correspondiente a ese año, se tendrá que regularizar devolviendo el exceso deducido.

La subvención se imputa a quien corresponda el derecho a su obtención, que será el que debe minorar la base de deducción practicada en ejercicios anteriores, con independencia de que no sea el único propietario del inmueble.

 En el caso planteado:

    • En la declaración correspondiente a X4, se consignará el exceso deducido en el apartado Incremento de la cuota líquida por pérdida al derecho de deducciones de ejercicios anteriores.
    • Aunque la ganancia patrimonial derivada de la subvención no tribute, por estar exenta o no integrarse en la base imponible, deberá regularizar el cónyuge beneficiario minorando su base de la deducción en la cuantía correspondiente a la misma.

148376 – COMPATIBILIDAD EXENCIÓN POR REINVERSIÓN Y DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

La exención por reinversión será compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas por adquisición o inversión en vivienda habitual en aquellas Comunidades Autónomas en las que la normativa autonómica reguladora de la respectiva deducción no contemple ningún tipo de incompatibilidad.

148377 – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. TRABAJADORA CON INCAPACIDAD TEMPORAL

Una trabajadora que da a luz en situación de incapacidad temporal tendrá derecho a la deducción por maternidad cuando en el momento del nacimiento continúe con el contrato en vigor y de alta en la Seguridad Social. No tendrá derecho si el contrato finaliza estando en situación de incapacidad temporal pasando a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

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