Nuevas preguntas sobre IVA incorporadas al INFORMA en el mes de mayo de 2025

Publicado: 10 junio, 2025

PREGUNTAS

IVA. Nuevas preguntas incorporadas al INFORMA en el mes de mayo

Fecha: 06/06/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Preguntas incorporadas al INFORMA

 

148326 – PERSONA FÍSICA TIENE RECONOCIDA DISCAPACIDAD 75%

Persona física que tiene reconocida una discapacidad del 75%, cuestiona si por tener reconocida una discapacidad la compra de una vivienda estaría acogida al tipo impositivo reducido del 4%.

Pregunta

Persona física que tiene reconocida una discapacidad del 75 %, cuestiona si por tener reconocida una discapacidad la compra de una vivienda estaría acogida al tipo impositivo reducido del 4 %.

Respuesta

Tributará al tipo del 4 % la entrega de la vivienda que, realizada por su promotor, se encuadre en alguna de las siguientes categorías:

        • protección oficial de régimen especial,
        • protección oficial de promoción pública y
        • protección pública según la legislación propia de la Comunidad Autónoma en que esté enclavada siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Por tanto, la discapacidad del adquirente no será relevante para determinar el tipo aplicable a la entrega de una vivienda nueva.

A efectos de determinar el encuadre de la concreta vivienda en una de las categorías anteriormente referidas se estará a la legislación estatal y, en su caso, autonómica vigente en el momento de la concesión de la calificación definitiva.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la descalificación que pueda tener lugar posteriormente. Igualmente, en caso de recalificación habrá de estarse a las condiciones establecidas en el momento de ésta.

148366 – MOMENTO DE DETERMINACIÓN DEL DESTINO PREVISIBLE

Una entidad adquiere un inmueble para reformar no sabiendo el destino que le va a dar una vez finalizada la obra, pudiendo ser aquél el de arrendamiento de vivienda de uso turístico, su arrendamiento como vivienda habitual o la transmisión a terceros. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la reforma.

Pregunta

Una entidad adquiere un inmueble para reformar no sabiendo el destino que le va a dar una vez finalizada la obra, pudiendo ser aquél el de arrendamiento de vivienda de uso turístico, su arrendamiento como vivienda habitual o la transmisión a terceros. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la reforma.

Respuesta

Las deducciones se practicarán en función del destino previsible, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado. Por ello, podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas siempre que, siguiendo criterios razonables y debidamente justificados, sea previsible realizar operaciones que originen el derecho a la deducción del Impuesto.

En consecuencia, la deducción del Impuesto estará condicionada a que el destino previsible sea la realización de operaciones generadoras de dicho derecho. Lo cual es una cuestión de prueba que incumbe al sujeto pasivo.

La determinación de cuál es el destino previsible debe realizarse en el momento en que el sujeto pasivo pretenda ejercer el derecho a deducir, lo que no impide la regularización posterior de la deducción si el destino es finalmente alterado. No es admisible la deducción inicial de las cuotas sin atender al destino previsible y posponer su regularización al momento en que se materialice el destino efectivo.

148367 – MASAS DE PAN

Tipo impositivo aplicable a la entrega de masas de pan.

 Respuesta

Será de aplicación el tipo reducido del 4% a todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.

El artículo 2 de la citada norma se refiere a la masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre.

El artículo 7 se refiere, como productos semielaborados, a la masa congelada y a otras masas semielaboradas. Estas últimas son las masas que, habiendo sido o no fermentadas y habiendo sido o no formadas las piezas, han sido posteriormente sometidas a un proceso de conservación autorizado, distinto de la congelación, de tal manera que se inhiba, en su caso, el proceso de fermentación.

Por su parte los artículos 8 y 9 se refieren a la masa madre de cultivo y a la masa madre inactiva. Siendo la primera la masa activa compuesta por harina de trigo u otro cereal, o mezclas de ellas, y agua, con o sin adición de sal, sometida a una fermentación espontánea acidificante cuya función es asegurar la fermentación de la masa de pan. Y siendo la masa madre inactiva aquella en la cual los microorganismos se encuentran en estado fisiológicamente inactivo, por haber sido sometida a un tratamiento de secado, pasterización o equivalente, pero que conserva propiedades organolépticas que mejoran la calidad de los productos finales.

148368 – FARMACIAS EN RECARGO: OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA INFORMÁTICO

Obligación de expedir facturas de los titulares de farmacia en recargo de equivalencia y su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023, debiendo adoptar los sistemas de estandarización exigidos por el mismo en materia de contabilidad y registro de facturas.

 Respuesta

Los empresarios en recargo de equivalencia no están obligados, con carácter general, a emitir facturas por las operaciones realizadas que estén acogidas a dicho régimen, sin perjuicio de que exista esa obligación de facturar, debiendo repercutir el IVA al destinatario, entre otras operaciones, cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

El Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023 y las obligaciones respecto a los sistemas informáticos de facturación no serán aplicables a las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad acogida al régimen del recargo de equivalencia, respecto de las que no exista obligación de expedir factura. En todo caso, para las operaciones acogidas a dicho régimen especial, en las que exista obligación de expedir factura, el citado Reglamento resultará aplicable a los sistemas informáticos de facturación utilizados para su expedición.

No obstante, si estos empresarios no utilizaran ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual en papel y bolígrafo, no estarían obligados por las disposiciones indicadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023

148369 – DEPÓSITO COBRADO A LOS CLIENTES EN EL SISTEMA SCRAP

Productores de productos envasados, acogidos al sistema SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor), cobran un depósito a sus clientes y hasta el consumidor final por cada unidad de envase vendido con el objeto de que se retorne, en cuyo momento se devolverá dicho importe. Tratamiento del referido depósito a efectos del IVA, a lo largo de la cadena de transmisiones.

Respuesta

En este sistema la entidad adherida al SCRAP satisface inicialmente al mismo un depósito y, posteriormente, cuando venda su producto con envase reutilizable, cobrará dicho depósito a su propio cliente y así sucesivamente hasta el consumidor final. El SCRAP procederá a la devolución del depósito al último usuario que retorne el envase o cuando éste se gestione como residuo al final de su vida útil.

Por aplicación del artículo 78 LIVA, deberá formar parte de la base imponible de la operación de entrega de bienes, el importe que las entidades que transmitan los envases reutilizables perciban del destinatario en concepto de depósito susceptible de devolución.

En aquellos supuestos en los que se produzca la devolución del envase reutilizable, deberá reducirse la base imponible relativa a la entrega de dichos envases en el importe del depósito que sea objeto de devolución al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.Uno LIVA. Asimismo, en aquellos supuestos en los que la devolución del depósito sea consecuencia de la conversión del envase en residuo al final de su vida útil y también se produzca la devolución del importe del depósito, la base imponible relativa a su previa entrega deberá igualmente reducirse en la cuantía de dicho depósito, según lo dispuesto en el artículo 80.Dos LIVA.

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