IRPF. ESTAFA CRIPTOMONEDAS. El consultante que traslada su residencia a España deberá imputar las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas pero no las pérdidas producidas por una estafa dos años antes.
Fecha: 12/12/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3203-23 de 12/12/2023
El consultante, siendo residente en Perú, perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2019 en dos plataformas que resultaron ser una estafa. En 2022 traslada su residencia fiscal a España y antes de hacerlo vende las criptomonedas que había adquirido a través de una tercera plataforma.
Se pregunta por la tributación de la ganancia obtenida por la venta de criptomonedas y posibilidad de computar la pérdida de criptomonedas por estafa en el IRPF.
Al ser el consultante residente fiscal en España, tributará en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, de conformidad con el artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.
Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18 y V1948-21) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.
A este respecto, debe señalarse que las pérdidas en las que haya incurrido el consultante sin ser residente fiscal en España no podrán computarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, el artículo 12.1 de la LIRPF señala:
“1. El período impositivo será el año natural.”
El importe de la ganancia puesta de manifiesto en la venta de las monedas virtuales a cambio de dinero constituye renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro de acuerdo con el artículo 49 de la misma ley.
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