EXENCIÓN ART. 7.N
IRPF. DESEMPLEO PAGO ÚNICO. CAMBIO DE MODALIDAD DE DESEMPEÑO DURANTE EL PERIODO DE 5 AÑOS. El TEAR de Aragón anula una liquidación del IRPF por incumplimiento de la exención del pago único: constitución de una sociedad limitada no impide el mantenimiento de la actividad económica.
El interesado percibió prestación por desempleo en su modalidad de pago único dándose de alta como trabajador autónomo y manteniendo tal condición durante 3 años y medio. A continuación se dio de baja como autónomo y constituyó una sociedad mercantil.
No cabe limitar la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.n) LIRPF a que el contribuyente desarrolle la misma forma de operar por cuenta propia durante todo el plazo de mantenimiento de 5 años. Es libre para elegir la forma de actuar, de entre las previstas para operar por cuenta propia, quedando a su arbitrio cambiarla dentro de dicho plazo con tal de que siga ejerciendo tal actividad por cuenta propia y se cumplan los restantes requisitos para la aplicación de la exención.
Fecha: 30/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Aragón de 11/11/2024
Antecedentes y hechos
- El contribuyente interpuso una reclamación contra una liquidación practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT respecto al IRPF del ejercicio 2016. Hacienda consideró que el contribuyente había incumplido el requisito de mantener la actividad como trabajador autónomo durante cinco años para que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único estuviera exenta. El motivo señalado fue que el contribuyente constituyó una sociedad limitada durante dicho período, dejando de ejercer como autónomo individual.
- El contribuyente alegó que no se había incumplido el requisito, ya que continuó ejerciendo su actividad económica bajo la forma de sociedad limitada, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- La AEAT argumentó que este cambio en la forma jurídica suponía una pérdida del derecho a la exención y procedió a tributar la prestación como rendimiento del trabajo, liquidando 13.044,15 euros.
Art. 7. Rentas exentas:
n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón estima la reclamación del contribuyente y anula la liquidación practicada por la AEAT.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- Flexibilidad en las formas de autoempleo:
El artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF permite tres formas de ejercer actividad económica tras la percepción del pago único por desempleo:
- Integrarse en una sociedad laboral o cooperativa.
- Aportar el capital social a una entidad mercantil sobre la que se ejerza control.
- Ejercer como autónomo individual.
El cambio de forma jurídica dentro de las opciones previstas no constituye incumplimiento del requisito siempre que se mantenga la actividad durante cinco años.
- Finalidad de la normativa:
- El propósito de la exención es fomentar el autoempleo y el emprendimiento, y la interpretación de la AEAT, al considerar incompatible el cambio de autónomo a sociedad limitada, contradice dicho objetivo al imponer restricciones no previstas en la ley.
- Jurisprudencia aplicable:
- El Tribunal Supremo (STS de 21 de junio de 2016, Recurso 3805/2014) ha reconocido que constituir una sociedad limitada no es incompatible con la condición de trabajador autónomo si se acredita la afiliación al RETA y el efectivo ejercicio de la actividad. Esta interpretación refuerza la posición del contribuyente.
- Interpretación restrictiva de la AEAT:
- El Tribunal considera que la interpretación de la Administración es excesivamente restrictiva y no se ajusta a la normativa ni a la finalidad de fomentar un marco fiscal favorable para emprendedores.
- Inexistencia de indicios de fraude:
- No se alegaron ni existieron evidencias de fraude en el caso, lo que refuerza la legitimidad de la actuación del contribuyente.
Artículos aplicables
Artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF
Establece la exención de las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único siempre que se cumplan requisitos, incluyendo el mantenimiento de la actividad durante cinco años.
Artículo 34 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo
Regula la capitalización de la prestación por desempleo para fomentar el autoempleo y detalla los supuestos en los que puede destinarse a aportar capital social.
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