LGT. Comprobación limitada. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. CAMBIO DE CRITERIO.
El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia dicho defecto
Fecha: 24/10/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 24/10/2023
Criterio:
El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, que se incardina en el ámbito del artículo 48.1 de la Ley 39/2015, esto es, la anulabilidad del acto, procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia dicho defecto (en el caso planteado, la liquidación por el 1T/2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido).
En resoluciones anteriores, como la de 22 de septiembre de 2021 (RG 00-03799-2018), este Tribunal consideró que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte de la misma que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance comunicado o debidamente ampliado. No obstante, a la vista de esta STS de 3 de mayo de 2022, este TEAC debe cambiar su criterio, procediendo la anulación total de la liquidación.
A idéntica conclusión de anulación total ha llegado este Tribunal Central en la resolución de 25 de septiembre de 2023 (RG: 00-02511-2023).
CAMBIO DE CRITERIO. Modifica el criterio de las resoluciones de fecha 22 de septiembre de 2021 (RG 3799/2018) y de 22 de marzo de 2022 (RG 6608/2019) (validez de la liquidación en la parte no afectada por la extralimitación del alcance). Se mantiene el criterio de la improcedencia de la retroacción de actuaciones de aquellas resoluciones.
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