RETENCIÓN A CUENTA SOBRE INTERESES
IRNR. Obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los rendimientos satisfechos (intereses) por una pagadora española a una sociedad en Luxemburgo, cuyo beneficiario efectivo es residente en Bermudas.
Fecha: 20/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace:
Acceder a Criterio 1 de la Resolución del TEAC de 20/03/2024
Acceder a Criterio 2 de la Resolución del TEAC de 20/03/2024
Criterio:
Sí puede existir obligación de practicar retención sobre los intereses satisfechos a una sociedad residente en Estado miembro de la UE, si el beneficiario efectivo es residente fuera, aun cuando el articulo 14.1.c) del TRLIRNR no contenga cláusula de beneficiario efectivo; es correcta la interpretación de la norma interna conforme a la Directiva de Intereses y Cánones 2003/49/CE, en aplicación de la Sentencia TJUE de 26 de febrero de 2019.
En contra de lo patrocinado por la reclamante, el supuesto puede y debe enjuiciarse conforme a las sentencias del TJUE de 26 de febrero de 2019 y a los Comentarios al modelo OCDE.
Para el TJUE el principio general antiabuso del Derecho comunitario, como principio rector del Derecho de la Unión Europea, resulta aplicable con carácter general, con independencia de que la norma doméstica recoja o no una cláusula antiabuso y cualquiera que fuera el momento en que dicha norma sea aprobada en la legislación interna.
El criterio plasmado en la resolución de este TEAC de 8/10/2019 (RG 185/2017), acogiendo el de la sentencia del TJUE de 26/02/2019, ha sido corroborado por la sentencia del Tribunal Supremo de 8/06/2023.
El Tribunal Supremo expone claramente el cambio de criterio que efectúa llevado de la mano de la sentencia del TJUE analizada y lo concreta con precisión en los dos aspectos sustantivos que extrae de la sentencia del Tribunal europeo:
Uno, el reconocimiento explícito de que son relevantes y aplicables los principios de la OCDE; y otro, que la definición del beneficiario efectivo no puede cogerse del derecho nacional, debiéndose tener en cuenta la evolución del mismo al momento en que debe aplicarse conforme a una interpretación dinámica, y atendiendo a los futuros cambios en los Comentarios de del Modelo de Convenio de la OCDE.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 8-10-2019 (RG 185/2017)
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