Obligación de retención e ingreso a cuenta del IRNR a organizadores de eventos deportivos en España

Publicado: 12 noviembre, 2024

RETENCIÓN DE RENTAS DE DEPORTISTAS

IRNR. PREMIOS OBTENIDOS POR DEPORTISTAS NO RESIDENTES POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMPETICIONES. El TEAC confirma la obligación de retención e ingreso a cuenta del IRNR a organizadores de eventos deportivos en España, aun cuando los premios sean abonados por terceros.

Fecha: 24/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/09/2024

Antecedentes y Hechos

  • El caso versa sobre una reclamación formulada por la entidad XZ, organizadora de campeonatos deportivos de windsurf en España, contra cuatro liquidaciones provisionales emitidas por la ONGT del IRNR por los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
  • En dichas liquidaciones se cuestiona la falta de retención e ingreso a cuenta sobre los premios otorgados a deportistas no residentes por participar en competiciones en territorio español.
  • La reclamante sostiene que no le corresponde practicar retenciones, ya que no ha efectuado pagos a los deportistas.
  • Según XZ, la entidad estadounidense QR, quien recibe un pago general de XZ para la organización de los eventos, es la que distribuye los premios directamente a los deportistas. Asimismo, XZ alega que estos premios están exentos de retención, ya que no superan los límites de exención fijados en el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Estados Unidos. Por otro lado, señala que la Administración no ha demostrado la residencia fiscal de los deportistas.

Fallo del Tribunal

  • El TEAC desestima la reclamación de XZ y confirma las liquidaciones provisionales emitidas por la ONGT.
  • Concluye que XZ tiene la obligación de retener e ingresar a cuenta las cantidades destinadas a premios para los deportistas no residentes, independientemente de que los pagos a los premiados sean realizados directamente por la entidad estadounidense QR.

El TEAC basa su resolución en los siguientes argumentos:

Rentas obtenidas en territorio español por no residentes:

  • El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004, que aprueba el Texto Refundido del IRNR, establece que se consideran rentas obtenidas en territorio español aquellas derivadas de la actuación personal de deportistas no residentes, aun cuando el pago lo efectúe un tercero.

Obligación de retener del pagador español:

  • El artículo 31 del TRLIRNR impone la obligación de retener e ingresar a cuenta a las entidades residentes en territorio español respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, sin que se exima de dicha obligación por el hecho de que los pagos se realicen a través de un tercero, en este caso QR.

Convenio de Doble Imposición (CDI) con EE. UU.:

  • Según el artículo 19 de dicho convenio, los ingresos de deportistas en territorio español pueden estar sujetos a imposición en España. Aunque el artículo fija una exención cuando las cantidades no superan los 10,000 USD, el protocolo adicional aclara que esta exención no evita la retención en la fuente; debe solicitarse como devolución al finalizar el ejercicio.

Modelo de Convenio OCDE y otros CDIs:

  • El TEAC subraya que el artículo 17 del Modelo de Convenio OCDE, que inspira otros CDIs aplicables, permite la retención en la fuente sobre las rentas derivadas de la actuación de deportistas en el territorio donde se lleva a cabo la competición, con independencia de que el pago se realice de forma indirecta.

 

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