IRPF. Existencia de una pérdida patrimonial. La consultante adquirió mediante escritura pública una obra de un determinado artista, existiendo el compromiso por parte de la vendedora de aportar en los siguientes días el original del certificado de autenticidad. Ante el incumplimiento de la parte vendedora, el consultante acude a una empresa especializada que acaba certificando la falsedad de la obra.
Consulta V3112-17 de 30/11/2017
Conforme con lo anterior, para que pudiera existir en el supuesto planteado una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio de la contribuyente, circunstancia que no se entiende producida por la existencia de una certificación de una empresa especializada en la que se determina la falsedad de la obra adquirida, pues cabe afirmar que no se produce aquella alteración: el cuadro se mantiene en su patrimonio pero con otro valor. En este punto, procede indicar que la consultante podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra la parte vendedora, siendo el resultado del ejercicio de las mismas lo que pueda llegar a determinar en su caso la existencia de una pérdida patrimonial.
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