IRPF. Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Cláusula «rebus sic stantibus».
Fecha: 21/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Madrid de 25/04/2023
Criterio:
Se aplica la resolución del TEAC, RG 3890/2022 de fecha 28-03-2023 que establece que la regla general de irrevocabilidad de las opciones tributarias (claúsula “rebuc sic stantibus”), se exceptúa en los casos en que haya una modificación sustancial en las condiciones que determinaron el ejercicio de la opción, como se entiende que se da en este caso (en el que existe un vicio en la voluntad en el momento de ejercer la opción por tributación conjunta), en el que se pretende cambiar la opción de tributación conjunta a individual como consecuencia de los atrasos percibidos.
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