Operaciones con criptoactivos y staking a través de una sociedad en Chipre por contribuyente en régimen fiscal de impatriados

Publicado: 4 junio, 2024

TRANSMISIÓN DE CRIPTOACTIVOS Y STAKING

CRIPTOMONEDAS. La DGT analiza el caso de operaciones con criptoactivos y staking a través de una sociedad domiciliada en Chipre por un contribuyente acogido al régimen fiscal de impatriados

Fecha: 12/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0376-24 de 12/03/2024

HECHOS:

El consultante, ciudadano polaco que vive en España desde mayo de 2021, manifiesta que se encuentra acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (regulado en el art. 93 de la LIRPF), y que realiza operaciones con criptomonedas, acciones y “cryptostakes” a través de la plataforma y de las herramientas de inversión en internet de una compañía domiciliada en Chipre, la cual es quien mantiene la custodia de los mencionados activos.

PREGUNTA:

Si las rentas procedentes de las referidas operaciones están sujetas a tributación en España y declararse en el modelo 151, relativo al IRPF de los contribuyentes acogidos al citado régimen especial, o, por el contrario, deben declararse en el extranjero.

La DGT responde:

  • Transmisión de criptomonedas: este Centro Directivo ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (consultas V0999-18, V1149-18, V1604-18, V0975-22), señalando que las criptomonedas constituyen bienes inmateriales, y que la transmisión de monedas virtuales a cambio de dinero, así como el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizada por el contribuyente al margen de una actividad económica, da lugar a la obtención de ganancias o pérdidas patrimoniales.

En el caso planteado, en el que el consultante expone que las operaciones con criptomonedas las realiza a través de una plataforma en internet de una compañía domiciliada en Chipre, que mantiene la custodia de dichas criptomonedas, habida cuenta de que, adicionalmente, de acuerdo con la información existente en la página web de la CNMV, la citada compañía oferta sus servicios en España en régimen de libre prestación, sin establecimiento, tales criptomonedas no se encontrarán situadas en territorio español, por lo que las ganancias patrimoniales que puedan derivarse de su transmisión o intercambio no se considerarán obtenidas en España y, en consecuencia, no procederá incluirlas en el modelo 151 de declaración del IRPF del consultante.

  • Staking: La actividad de “staking” se caracteriza por el bloqueo de criptoactivos en un monedero electrónico durante un tiempo a través de un contrato inteligente. Cuanto mayor sea la cantidad de criptoactivos bloqueados, mayor será la probabilidad de ser escogido por el sistema para validar bloques y ser recompensado, generalmente, con el mismo tipo de criptoactivo. Descartada, en la reiterada consulta, la consideración del “staking” realizado por el consultante como actividad económica, y no constituyendo tampoco un trabajo que derive de una relación laboral o estatutaria, se concluía que los rendimientos que obtenía el consultante debía calificarse como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie.

En este caso dichas rentas se considerarán obtenidas en territorio español cuando sean satisfechas por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español”. Por lo tanto, en otros supuestos, los rendimientos que se manifiesten no se considerarán obtenidos en España y, por tanto, no tributarán en el IRPF caso de que los contribuyentes estén acogidos al régimen de impatriados.

 

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