Operaciones financieras de mediación en la venta de acciones. Mediador sin un interés propio en la operación en la que media

Publicado: 12 noviembre, 2020

Fecha: 17/09/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 17/09/2020

 

Criterio:

Reclamación entre particulares relativa a la repercusión del impuesto se discute su procedencia en un contrato de mandato con el objetivo, entre otras alternativas, de desinvertir y transmitir, total o parcialmente, la participación de la reclamante en una sociedad, que la reclamante entiende como exento conforme al artículo 20.uno.18º.m) de la Ley del IVA, en tanto que es mediación en operaciones financieras

Del análisis de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes, en el que la entidad que presta el servicio percibirá  una contraprestación (que es más elevada si se consigue el objetivo)  pone de manifiesto que lo efectivamente retribuido no es una pura labor de asesoramiento o de suministro de información sobre el futuro contrato, sino precisamente la intervención , de la entidad prestadora del servicio está dirigida a la culminación con éxito de la operación, lo que es una labor negociación o mediación en una operación de venta de acciones, operación financiera de las contempladas en el artículo 20.uno.18º.m), exenta por tanto.

Reitera criterio de RG  00/05790/2015 (25-09-2018).

 

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