Operaciones vinculadas. Infracciones y sanciones

Publicado: 5 junio, 2018

Infracciones y sanciones. Operaciones Vinculadas. Sanción del artículo 16.10.2º RDLeg. 4/2004 (No aportar documentación o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración). Existencia de límite mínimo de la sanción. Inexistencia de límite máximo.

Resolución del TEAC de 10/05/2018

Criterio: 

El importe de la sanción regulado en el artículo 16.10.2º del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistente en una multa proporcional del 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, tiene un límite mínimo (el doble de la sanción que se derivaría del artículo 16.10.1º del TRLIS), pero no un límite máximo.

La remisión que el artículo 16.10.2º hace al artículo 16.10.1º, cuando dice «con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del número 1.º anterior» lo hace a la cuantía de ese número 1º, no al carácter de máximo, máximo que es específico para los casos en los que no procede realizar correcciones valorativas y que no es aplicable a las conductas que conllevan que la Administración deba realizar correcciones valorativas.

Este Tribunal Central comparte plenamente los argumentos del Director recurrente en el sentido de que la finalidad del precepto resulta clara: las sanciones que proceden cuando sean necesarias correcciones valorativas han de ser superiores a las sanciones que procederían cuando no hay corrección valorativa. Sin embargo la interpretación del TEAR otorgaría un trato peor a quienes realizan incumplimientos menores (incumplimientos de obligaciones de documentación) con relación a quienes realizan incumplimientos mayores (incumplimientos de obligaciones de documentación, más la necesidad de correcciones valorativas por parte de la Administración).

 

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