Fecha: 17/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3376-20 de 17/11/2020
HECHOS:
El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. El oro ha sido adquirido a través de ingresos desde España en una plataforma online domiciliada en Londres.
La DGT:
Por tanto, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.
Según se desprende del escrito de consulta, en el caso planteado el consultante ha comprado oro físico a través de una empresa dedicada al efecto, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y, en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.