Para aplicarse deducciones generadas en ejercicios anteriores se exige rectificar los ejercicios en que se generaron

Publicado: 19 septiembre, 2024

EJERCICIO POSTERIOR AL DE GENERACIÓN

IS. DEDUCCIONES. La DGT vuelve a pronunciarse conforme para aplicarse deducciones generadas en ejercicios anteriores (no consignadas) exige rectificar los ejercicios en que se generaron mediante rectificación para poder aplicar las deducciones.

Fecha: 11/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1718-24 de 11/07/2024

 

Esta consulta vinculante trata sobre una entidad que generó deducciones por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica en 2019 y 2020, pero no las declaró en esos años. La entidad pretendía aplicarlas en 2021, pero la Dirección General de Tributos (DGT) cambió el criterio, exigiendo que dichas deducciones se consignen en las autoliquidaciones correspondientes al año en que se generaron o, de lo contrario, se solicite una rectificación. La entidad plantea si puede aplicar las deducciones en 2023 sin rectificar los ejercicios de 2019 y 2020. La DGT responde que debe rectificar esas autoliquidaciones para aplicar las deducciones.

La DGT manifiesta que las deducciones objeto de consultas sólo podrán acreditarse mediante la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se generaron aquellas, aunque sobre esta cuestión se haya pronunciado el TS, en sentencia de 24 de octubre de 2023 y el TEAC, en la resolución de fecha 22 de febrero de 2024 , que reconocen la posibilidad de acreditar y aplicar deducciones de I+D+i en la autoliquidación de ejercicios posteriores a aquellos en los que se incurrieron los gastos. La DGT explica en su consulta que no le resulta de aplicación de Sentencia del TS porque la cuestión casacional no fue resuelta de manera explícita.

Hechos:

Una entidad generó deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica en los ejercicios 2019 y 2020, pero no las incluyó en las autoliquidaciones del IS de esos años. Aunque las deducciones se detectaron en 2021, la entidad no las aplicó en la autoliquidación de ese año, ya que la Dirección General de Tributos (DGT) cambió su criterio en las consultas V1510-22 y V1511-22. Según este nuevo criterio, las deducciones deben consignarse en la autoliquidación del período en el que se generaron. La entidad, considerando una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, se plantea si puede aplicar estas deducciones en la autoliquidación de 2023 sin necesidad de rectificar las de 2019 y 2020.

Fundamentos:

El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que, si una autoliquidación perjudica los intereses legítimos del contribuyente, se puede solicitar su rectificación. El criterio actual de la DGT, basado en las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), indica que las deducciones solo se pueden aplicar si se consignan en la autoliquidación correspondiente al año en que se generaron. En caso contrario, es necesario instar la rectificación dentro del plazo de prescripción. Además, el Tribunal Supremo ha dictado sentencias donde admite la posibilidad de aplicar deducciones generadas en ejercicios anteriores, pero no modifica el criterio que exige la consignación en la autoliquidación del período de generación.

Conclusión:

La entidad no puede aplicar las deducciones de I+D de 2019 y 2020 en la autoliquidación de 2023 sin antes rectificar las autoliquidaciones de esos ejercicios. Para ello, debe instar la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los años 2019 y 2020 antes de que expire el plazo de prescripción. Solo de esta manera podrá aplicar las deducciones correspondientes a dichos años.

Artículos a los que hace referencia esta Consulta:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

Artículo 35: Regula las deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica.

Artículo 39: Dispone la forma de aplicación de las deducciones.

 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículo 88.2: Establece que las consultas tributarias deben formularse antes de la finalización del plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones.

Artículo 120.3: Permite la rectificación de autoliquidaciones si estas perjudican los intereses legítimos del contribuyente.

Artículo 66: Establece el plazo de prescripción para la rectificación de las autoliquidaciones.

 

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC):

Resolución 00/0514/2020 y Resolución 00/4379/2018: Estas resoluciones sentaron el criterio sobre la deducción por doble imposición internacional, extendido posteriormente a las deducciones por I+D e innovación tecnológica.

Resolución 00-03132-2022 RG (22 de febrero de 2024): Aplica la Sentencia del Tribunal Supremo de 2023, señalando que, bajo ciertos criterios, se puede aplicar una deducción por I+D en ejercicios posteriores aunque no se consignara en la autoliquidación original, pero confirma que es necesario seguir el procedimiento de rectificación si la deducción no fue declarada en su período correspondiente.

 

Sentencias del Tribunal Supremo:

Sentencia del Tribunal Supremo 1318/2023 (24 de octubre de 2023), recurso de casación 6519/2021: Trata sobre la procedencia de aplicar deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores, aun cuando no se hubieran consignado en las autoliquidaciones de esos años. Aunque esta sentencia no modifica el criterio de la DGT, se refiere a períodos previos a 2022, cuando era posible aplicar deducciones en ejercicios posteriores sin rectificación.

Sentencia del Tribunal Supremo 4355/2023 (24 de octubre de 2023): Relacionada con la deducción por I+D+i, reafirma el criterio de la vinculación de las consultas tributarias de la DGT en favor del contribuyente cuando sean beneficiosas.

 

Si te ha interesado ... compártelo !