Las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas están sometidas a tributación en España por el IRPF al otorgarse en provecho del individuo perceptor de la misma.
Resolución del TEAC de 05/04/2018
Criterio:
La pensión percibida por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su condición de ex funcionario de Naciones Unidas no es encuadrable en el concepto de emolumentos del artículo V, Sección 18, letra b), de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y, por consiguiente, dicha pensión está sometida a imposición en España por el IRPF, ya que los privilegios y exenciones reconocidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y la pensión por jubilación se otorga en provecho del propio individuo perceptor de la misma.
A esta conclusión conduce la interpretación literal del término «emolumentos»; la interpretación sistemática tanto el en el artículo V de la Convención Internacional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, como el Artículo VI de la Convención de organismos especializados, ambos encabezados por la rúbrica «Funcionarios»; la interpretación sistemática de los diferentes instrumentos fundacionales de las Naciones Unidas y de otros organismos; así como la interpretación teleológica de la norma controvertida. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de que en todo caso la cuestión que ahora nos ocupa debe ser resuelta a la luz de lo dispuesto exclusivamente en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la circunstancia de que ambas figuras (sueldos u salarios y prestaciones pasivas de jubilación) tengan en el IRPF la naturaleza de rendimientos del trabajo, no impide un tratamiento diferenciado de cada una en determinados aspectos. Así, ambos tipos de percepciones tienen la naturaleza de rentas del trabajo debido a su fuente u origen, pero en el Impuesto no reciben un tratamiento unitario.
Criterio coincidente con el de la Dirección General de Tributos. Se recoge asimismo el tratamiento de la cuestión en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Unificación de criterio
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