Pérdida patrimonial el impago de una indemnización por estafa cuando ha transcurrido un año desde el inicio de la ejecución judicial

Publicado: 13 mayo, 2025

ESTAFA

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT permite computar como pérdida patrimonial el impago de una indemnización por estafa cuando ha transcurrido un año desde el inicio de la ejecución judicial

 

Fecha: 04/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0229-25 de 04/03/2025

 

HECHOS

    • El consultante adquirió entre agosto de 2018 y enero de 2019 diversas botellas de vino de alta gama por 11.234,75 euros. Sin embargo, nunca recibió dichas botellas, motivo por el cual presentó denuncia por estafa.
    • El proceso penal concluyó con sentencia de 24 de febrero de 2022 que condenó al vendedor y le impuso el pago de una indemnización al consultante por el importe abonado.
    • A fecha de la consulta, dicha indemnización aún no ha sido cobrada.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Puede considerarse como pérdida patrimonial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el importe no recuperado derivado de la estafa?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT parte de que la compraventa se realizó en el ámbito privado del consultante (fuera de una actividad económica).

    • Según el artículo 33 de la Ley 35/2006, las pérdidas patrimoniales son variaciones negativas en el patrimonio del contribuyente que se manifiestan con ocasión de alteraciones en su composición. Sin embargo, la existencia de un derecho de crédito (como ocurre tras una condena con indemnización) no genera automáticamente una pérdida patrimonial.
    • El reconocimiento fiscal de dicha pérdida solo es posible cuando el crédito deviene incobrable, es decir:
    • Mediante resolución firme en concurso que declare la imposibilidad de cobro.
    • Mediante resolución judicial en ejecución forzosa que evidencie la incobrabilidad.
    • No obstante, desde 2015 se admite una regla especial de imputación temporal (artículo 14.2.k de la Ley del IRPF), que permite imputar la pérdida patrimonial cuando:
    • Exista una quita judicialmente homologada o acuerdo extrajudicial de pagos.
    • El deudor esté en concurso y se acuerde una quita.
    • Haya transcurrido un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
    • En el caso, la ejecución de la sentencia penal comenzó el 16 de marzo de 2022 y, a fecha de la diligencia de 11 de julio de 2024, aún no se ha satisfecho el crédito. Por tanto, en el ejercicio fiscal 2023 se cumple el requisito del tercer supuesto, lo que permite imputar la pérdida patrimonial en ese período.
    • Además, la DGT aclara que esta pérdida se integrará en la base imponible general, conforme a los artículos 45 y 48 de la Ley 35/2006, al no derivar de una transmisión patrimonial.
    • Si con posterioridad se percibiese la indemnización, se generaría una ganancia patrimonial por el importe cobrado en ese ejercicio.

Normativa

  • Artículo 33 de la Ley 35/2006 – Define las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Artículo 14.2.k de la Ley 35/2006 – Regla especial de imputación temporal para créditos vencidos y no cobrados.
  • Disposición adicional vigésima primera de la Ley 35/2006 – Matiza el cómputo del plazo de un año para pérdidas patrimoniales desde 2015.
  • Artículo 45 de la Ley 35/2006 – Clasificación de rentas dentro de la base imponible general.
  • Artículo 48 de la Ley 35/2006 – Determinación y compensación de la base imponible general.

 

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