REDUCCIÓN DEL 50%
IRPF. ALQUILER DE HABITACIONES. La DGT permite la reducción del 50% prevista en el artículo 23.2 LIRPF si el arrendamiento de habitaciones acredita su uso como vivienda habitual
Aplicación de la reducción del 50% en el IRPF por alquiler de habitaciones si es vivienda habitual del inquilino
Fecha: 28/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0412-25 de 20/03/2025
HECHOS:
- El consultante manifiesta su intención de arrendar, de forma parcial y no empresarial, una vivienda de su propiedad mediante contratos individuales por habitaciones a distintos arrendatarios. Precisa que dichos contratos se formalizarán conforme al régimen de arrendamiento de vivienda habitual previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
PREGUNTA:
- Solicita aclaración sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 50% contemplada en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF respecto de los ingresos obtenidos por el arrendamiento individualizado de habitaciones, siempre que estos tengan la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
La DGT:
- La Dirección General de Tributos (DGT), bajo el presupuesto de que la actividad de arrendamiento no constituye una actividad económica conforme al artículo 27.2 LIRPF, califica los rendimientos derivados de los contratos como rendimientos del capital inmobiliario.
- En relación con la reducción del 50% contemplada en la letra d) del artículo 23.2 LIRPF, se afirma que su aplicabilidad queda supeditada a que el arrendamiento tenga como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Esta interpretación armoniza con lo dispuesto en el artículo 2 de la LAU, que configura el arrendamiento de vivienda como aquél que recae sobre edificaciones habitables destinadas a residencia habitual.
- Por exclusión, el artículo 3 de la LAU delimita los contratos que no se consideran arrendamientos de vivienda, entre ellos los suscritos por temporada u otros usos distintos.
- La DGT destaca que la acreditación del destino habitacional permanente constituye una cuestión de hecho, cuya prueba incumbe al contribuyente mediante medios admitidos en derecho conforme al artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT). La apreciación y valoración de dicha prueba compete a los órganos de Gestión e Inspección tributaria.
Artículos:
- Artículo 23.2 LIRPF (Ley 35/2006): Dispone las condiciones y cuantías de las reducciones aplicables a los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda, incluida una reducción genérica del 50% en supuestos que no encajen en los escenarios incentivados con mayores reducciones.
- Artículo 2 LAU (Ley 29/1994): Define el contrato de arrendamiento de vivienda como aquél cuya finalidad es la satisfacción de la necesidad habitacional permanente del inquilino.
- Artículo 3 LAU: Establece los supuestos de arrendamientos para uso distinto al de vivienda, como los contratos por temporada.
- Artículo 106 LGT (Ley 58/2003): Regula la carga de la prueba en el ámbito tributario, permitiendo al obligado acreditar los hechos con trascendencia fiscal mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.
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