PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. Plazo mínimo para aportación de documentación. Cómputo de dilación por retraso en aportación de documentación. Concesión de plazo.
Fecha: 18/05/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Resolución del TEAC de 18/05/2022
Criterio:
Conforme al artículo 171.3 del Real Decreto1065/2007, cuando el personal inspector requiera al obligado tributario para que aporte datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición de dicho personal, se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con este deber de colaboración.
Cuando mediante diligencia se solicite la aportación de diferentes documentos, parte de los cuales requieran de preparación y elaboración por parte del obligado y no deban hallarse a disposición de la Inspección, se deberá conceder el referido plazo mínimo de 10 días, sin que, a estos efectos, pueda fragmentarse la diligencia mediante la concesión de distintos plazos en función de la naturaleza de los documentos requeridos, pues éstos se solicitaron de forma conjunta mediante una misma diligencia.
Se reitera criterio en la resolución del TEAC de 05-06-2014 (R.G. 00-00032-2012).
Artículos Relacionados
- El deber de agotar la vía de responsabilidad solidaria antes de derivar la subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT
- La recuperación del dominio de un vehículo por sentencia firme no tributa por TPO y solo devenga AJD si se formaliza en escritura pública
- La DGT aclara el criterio de conversión en euros en transmisiones inmobiliarias realizadas en divisa extranjera

