Plusvalía municipal no acreditada en la extinción de un condominio

Publicado: 29 noviembre, 2017
CONTROL DE PLUSVALÍA MUNICIPAL EN EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 2, por la que se suspende la calificación de un documento mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 

Se presenta en el Registro escritura de extinción de condominio de una finca urbana en la que uno de los comuneros se adjudica toda la finca abonándole al otro el exceso de adjudicación en metálico.

El Registrador califica negativamente por no acreditarse la previa autoliquidación o la declaración del impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El recurrente alega que no existe obligación tributaria alguna y que, como consecuencia de la propia naturaleza del negocio contenido en el título, extinción de comunidad, no hay sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en base a lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el presente caso el registrador alberga dudas fundadas sobre el alcance de la no sujeción al producirse la división de la cosa común entre los dos únicos comuneros mediante la efectiva compensación en metálico para causalizar el negocio jurídico, considerándolo como un acto susceptible o determinante de las obligaciones tributarias impuestas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin constar de manera expresa la no sujeción al mismo de manera expresa en el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en sus párrafos 2 a 4 anteriormente indicados. Las alegaciones que formula el recurrente deben realizarse ante la oficina competente de gestión y liquidación tributaria. Por tanto, y como se ha hecho constar anteriormente, no puede obligarse al registrador a que, bajo su responsabilidad, decida sobre una cuestión fiscal no especialmente clara cuya competencia corresponde a la Administración Local. Por todo ello no cabe sino confirmar la nota de calificación y desestimar el recurso.

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