BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. Posibilidad de aplicar el mecanismo de bases imponibles negativas por parte de un no declarante.
Fecha: 20/07/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/07/2022
Criterio:
En aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021, rec. 4464/2020, este Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.
Criterio aplicado en Resolución de 25-02-2022 (RG 8725/2021), referido a autoliquidaciones extemporáneas.
Artículos Relacionados
- La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa
- La DGT admite que el requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de viviendas puede cumplirse con un socio o con el administrador
- La transmisión de un inmueble se imputa cuando se ceden riesgos y beneficios,

