Posibilidad de que la Administración tributaria inicie un procedimiento inspector de alcance general tras la realización de un procedimiento de comprobación

Publicado: 8 noviembre, 2021

Posibilidad de que la Administración tributaria inicie un procedimiento inspector de alcance general tras la realización de un procedimiento de comprobación limitada que tuvo por objeto comprobar los requisitos formales en una solicitud de devolución referida al mismo concepto impositivo y período, y que finalizó con resolución expresa. Requisitos

Fecha: 20/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAC de 20/10/2021

 

Criterio:
Conforme a lo señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de noviembre de 2020, rec. 1072/2019, reiterado en la de 4 de marzo de 2021, rec. 3906/2019, se debe entender que el objeto comprobado es el mismo en los dos procedimientos, por lo que sólo cabría iniciar un posterior procedimiento inspector si se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

Según el Alto Tribunal el ámbito de la comprobación limitada se ha de predicar del «concepto impositivo» que determina la práctica de una «liquidación provisional» y rechaza que pueda justificarse la realización de dos procedimientos de comprobación limitada sobre el mismo sujeto, impuesto y ejercicio en que al ser la primera una comprobación «meramente formal», ello permita iniciar posteriormente una comprobación de los requisitos sustantivos para la devolución del impuesto.

Si la Administración se «autolimitó» en el primer procedimiento de comprobación a la realización de una comprobación meramente formal, esa «autolimitación» no puede justificar el inicio de un segundo procedimiento de comprobación por el mismo concepto impositivo y periodo para solicitar una documentación distinta a la que fue requerida en el primer procedimiento, sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que ésta no pudiera haber solicitado al contribuyente en la primera comprobación realizada.

Criterio reiterado en RG 00/00568/2019 (03-12-2019) y RG 00/04626/2018 (24-09-2020).

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