Posibilidad de que los herederos se imputen las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados

Publicado: 27 junio, 2023

IRPF. La DGT emite en mayo una decena de consultas sobre la posibilidad de que los herederos se imputen las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, en estos casos se trata de los herederos de inversores de Fórum Filatélico, siendo extrapolable a otros créditos incobrables.

Fecha: 05/2023

Fuente: web de la AEAT

Relación de Consultas, todas ellas de mayo:

V1099-23

V1113-23

V1146-23

V1153-23

V1161-23

V1162-23

V1164-23

V1165-23

V1252-23

V1422-23

V1424-23

V1459-23

V1461-23

 

La sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, de 21 de julio de 2022, declaró la conclusión del concurso del Fórum Filatélico, por lo que las referidas pérdidas serás imputables al período impositivo 2022 y computables en la declaración del IRPF de este período.

Los herederos de las personas que fueron estafadas por Fórum Filatélico también podrán compensar pérdidas en el IRPF en la Renta de 2022 y hasta la de 2026.

Deberá acreditarse la titularidad del crédito por los herederos, lo que nos lleva al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Por tanto, la consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial por el crédito heredado, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones de comprobación y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

 

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