Artículo 39.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Posibilidad de solicitar la monetización de la deducción por actividades de I+D+i calculada con los porcentajes incrementados previstos en artículo 94 de la Ley 20/1991, aplicados para el cálculo de la deducción en el momento de su generación.
Fecha: 23/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/01/2023
Criterio:
El artículo 94 de la Ley 20/1991 no regula una deducción de I+D+i diferente o adicional a la prevista en el artículo 35 de la LIS, sino que únicamente permite, respecto de las entidades domiciliadas o que realicen actividades en Canarias, la posibilidad de aplicar un tipo incrementado respecto de las deducciones del régimen general.
En consecuencia, la deducción por I+D+i para cuyo cálculo los tipos comunes se ven incrementados en virtud del artículo 94 de la Ley 20/1991, es susceptible, si se dan las condiciones, de acoger a la posibilidad de “abono anticipado” de acuerdo con el artículo 39.2 de la LIS, por su importe total, al ser éste el importe de la deducción generada.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
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