Preguntas del INFORMA del mes de mayo de IVA

Publicado: 20 junio, 2024

Fecha: 19/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Preguntas INFORMA IVA

 

147416 – FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PILOTO

Servicios de formación para la obtención de los títulos de piloto privado de avión, piloto privado de helicóptero, piloto de planeador y piloto de globo libre. Exención.

No están exentos los servicios de enseñanza impartidos por Escuelas de formación aeronáutica autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, para la obtención de los títulos aeronáuticos civiles de piloto privado (avión), piloto privado (helicóptero), piloto de planeador y piloto de globo libre, además de por establecerlo así expresamente la letra c) del tercer párrafo del artículo 20.uno.9º LIVA, por tratarse de servicios de enseñanza que no pueden ser calificados de formación profesional a tales efectos, dado que tienen como finalidad la obtención por los alumnos de un título que, objetivamente considerado y con carácter general, está destinado a satisfacer necesidades personales de quienes lo obtienen.

 

147418 – INTERFAZ DIGITAL QUE FACILITA LAS VENTAS

Una empresa presta servicios logísticos. Sus clientes, una vez enviados los productos a sus almacenes, los venden a consumidores finales y la entidad, a través de un software, recibe una orden de los que tiene que empaquetar para que un transportista los recoja y entregue al consumidor final. El transportista entrega la mercancía y recibe el importe de la venta que envía a la entidad y esta, tras detraer sus honorarios, transfiere el resto al vendedor. Consideración como interfaz digital que facilita las ventas.

147417 – IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS E INTERMEDIARIO FINANCIERO

Si, cuando un intermediario financiero actúa por cuenta de terceros, el importe del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), forma parte de la base imponible del IVA del servicio prestado por el citado intermediario.

El ITF no supone para el intermediario (o depositario de valores) mayor contraprestación por sus servicios de mediación o depósito prestados, por lo que dicho tributo no debe formar parte de la base imponible de sus operaciones.

 

147415 – LIBROS ELECTRÓNICOS DESTINADOS A LA ENSEÑANZA

Tipo aplicable a un producto educativo de uso escolar, con ISBN asignado, comercializado a través de una plataforma consultiva dirigida a escuelas y maestros, que trabaja distintos conceptos educativos.

El suministro de libros electrónicos mediante la descarga de los mismos a través de una página web, constituye una prestación de servicios por vía electrónica que debe tributar al tipo del 4 %. El tipo reducido del 4% también sería de aplicación cuando el suministro de los citados libros electrónicos, como operación principal, se acompañase, de forma accesoria, del acceso en línea de los adquirentes de dichas publicaciones a determinadas herramientas de una plataforma de aprendizaje.

No obstante, si el servicio prestado tuviera la consideración de servicio educativo y se cumplieran los requisitos subjetivos y objetivos necesarios, el mismo estaría exento en virtud del artículo 20.Uno.9º LIVA. En caso de que se tratase del suministro de enseñanza a distancia que tuviera la condición de prestación de servicios por vía electrónica, el servicio no quedaría amparado por la exención. Tampoco le sería de aplicación el tipo impositivo del 4 %, tributando al 21%, al no preverse este tipo reducido para el suministro de enseñanza a distancia, sino para el suministro de libros, periódicos y revistas que también tengan la consideración de prestación de servicios por vía electrónica en los términos previstos en el artículo 91.Dos.1.2º LIVA.

Si el objeto de la operación fuera material virtual de aprendizaje consistente en vídeos, animaciones, simulaciones etc., el tipo impositivo aplicable sería del 21 %, al no tratarse de libros electrónicos.

 

147414 – SERVICIO DE AMARRE Y TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

Un club náutico presta el servicio de amarre y satisface la tasa de ayudas a la navegación a la Autoridad Portuaria en calidad de sustituto del contribuyente. Los contribuyentes de la tasa son los propietarios de las embarcaciones, destinatarios del citado servicio de amarre. Si el importe de la tasa que el club repercute a sus clientes se encuentra sujeto al IVA.

La base imponible de una operación está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo los tributos o gravámenes que recaigan sobre la misma. La inclusión de tales tributos o gravámenes determina su sujeción, en particular cuando sea un tributo repercutido por quien tiene la condición de sujeto pasivo del referido tributo, aunque actúe como sustituto del contribuyente.

No obstante, la inclusión de un tributo en la base requiere de la existencia de un vínculo directo, entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.

La tasa de ayuda a la navegación deberá formar parte de la base imponible de las prestaciones de servicios portuarios, dado que existe un vínculo directo entre los servicios portuarios generales, como el de amarre, y los de señalización marítima gravados por la tasa.

Incluso cuando no se apreciase la existencia del referido vínculo directo entre los servicios prestados por la entidad a sus clientes, la refacturación de la tasa formaría parte de una prestación de servicios, la de los servicios portuarios que presta la entidad a los distintos usuarios. Por tanto, dicha tasa tendrá carácter accesorio y estará sujeta al IVA con el mismo tratamiento que la prestación principal consistente en la prestación de los servicios portuarios

 

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