Preguntas frecuentes Modelo 720

Publicado: 3 marzo, 2023

AVISO: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022.

 Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

 

SANCIONES Y EFECTOS

Bloque Revisado

Mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, marzo por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (modelo 720) en adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/1

Sanciones y efectos. Ejemplo 1

Pregunta 66: En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

– cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

– valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;

– bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuál es el régimen sancionador aplicable ante la falta de presentación?

¿Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información?

Respuesta: El régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

Dichos artículos (tanto en la Ley como en el Reglamento) regulan respectivamente la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública, y la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa modelo 720, al constituir cada una de ellas una obligación de información distinta.

Para este caso en concreto, ante la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 720) sería de aplicación la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública (regulada en los artículos 198 LGT y 14 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario).

Normativa:

Los artículos 198 y 199 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario) establecen las infracciones tributarias aplicables para la declaración informativa modelo 720.

Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

(En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”)

– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)

Los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establecen asimismo la definición de los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones tributarias.

Sanciones y efectos. Ejemplo 2

Pregunta 67: Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 y presenta la información omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa.

¿Cuál sería la sanción correspondiente al caso planteado en el ejemplo?

Respuesta: En este caso, resulta de aplicación el artículo 199 LGT y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que regulan la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

Habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT, que recogen cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa (modelo 720) y establecen asimismo la definición relativa a los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tributaria señalada.

 

 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 199 LGT:

 

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.conjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

b) La identificación completa de las cuentas.conjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.dato sin contenido no monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

 

– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilioconjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.dato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerialconjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.conjunto de datos sin contenido monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

c) Fecha de adquisicióndato sin contenido no monetario

multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

d) Valor de adquisicióndato con contenido monetario

multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

 

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