Preguntas frecuentes sobre la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas

Publicado: 21 febrero, 2023

Fecha:  20/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  [ver]

¿Existe algún límite de renta o patrimonio para solicitar la ayuda de 200€?

Sí.

Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

 

¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

  • su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
  • aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes «Más información» regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
  • ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.

INFORMA 146372

 

¿Cómo declaro en IRPF la ayuda de 200 euros que he recibido por mi nivel de ingresos?

(…)  debe tenerse en cuenta que la  ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo.

Por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del  contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del dinero en que consiste la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

Procederá imputarla al período impositivo en que se haya producido el cobro de la ayuda y se integrará dentro de la Base Imponible General.

No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda, al ser por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !