Preguntas frecuentes sobre la SEGUNDA ayuda de 200 euros para personas físicas

Publicado: 26 septiembre, 2023

Fecha: 25/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

¿QUÉ ES LA AYUDA DE 200 €?
Es una ayuda que consiste en un PAGO ÚNICO DE 200 EUROS, para las
personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante
el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la
prestación o subsidio por desempleo.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA AYUDA DE 200 €?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual
estén DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE DE LA SEGURIDAD
SOCIAL O MUTUALIDAD,
O HAYAN SIDO BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
SIEMPRE QUE NO SUPEREN 27.000 EUROS ÍNTEGROS DE RENTAS (es decir, el
importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 EUROS DE
PATRIMONIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022 (descontando la vivienda
habitual).
Para el cálculo DEBEN SUMARSE LAS RENTAS Y EL PATRIMONIO DE LAS
SIGUIENTES PERSONAS QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO: beneficiario;
cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho;
descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que
no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes
hasta segundo grado por línea directa.
Y TENGAN RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, en los términos previstos en
el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días
o núcleo principal de la actividad en territorio español).

¿QUÉ INGRESOS Y PATRIMONIO SE TIENEN EN CUENTA PARA PODER SOLICITAR
LA AYUDA?
Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del
solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo
domicilio:
su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de
hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por
descendientes «Más información» regulado en la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del IRPF,
ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la
situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras
personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por
los vínculos anteriores.
Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que
compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres
puntos anteriores.

¿QUIÉN ESTÁ EXCLUIDO DE LA AYUDA?
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la
infancia)
Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes
especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas
del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las
mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos).
Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las
siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario;
cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho;
descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que
no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes
hasta segundo grado por línea directa:
Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no
hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen
titulares de valores representativos de la participación en fondos
propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados
organizados.

¿SI PERCIBO UNA PENSIÓN DEL EXTRANJERO TAMBIÉN ESTOY EXCLUIDO?
NO. Los perceptores de una pensión del extranjero, contributiva o no,
sí tendrán derecho a la ayuda de 200€.

¿EXISTE ALGÚN LÍMITE DE RENTA O PATRIMONIO PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200€?
SÍ.
Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se SUPEREN
27.000 EUROS ÍNTEGROS DE RENTAS (es decir, el importe bruto sin
descontar gastos ni retenciones) y 75.000 EUROS DE PATRIMONIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo DEBEN SUMARSE LAS RENTAS Y EL PATRIMONIO DE LAS
SIGUIENTES PERSONAS QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO: beneficiario;
cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho;
descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que
no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes
hasta segundo grado por línea directa.

¿QUIÉNES TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ASCENDIENTE HASTA EL SEGUNDO GRADO POR LÍNEA DIRECTA?
Los padres y los abuelos.

¿QUIÉNES PUEDEN DAR DERECHO A APLICAR EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES?
Los HIJOS, NIETOS, BISNIETOS, etc., que desciendan del solicitante y
que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta
por consanguinidad o por adopción.
También las personas vinculadas al solicitante por razón de TUTELA O
ACOGIMIENTO, en los términos previstos en lalegislación civil
aplicable o, fuera de los casos anteriores, las personas a quienes
tengan atribuida por resolución judicial SU GUARDA Y CUSTODIA.
No están incluidas las personas unidas al solicitante por vínculo de
parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
Requisitos que deben cumplir los descendientes:
Ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2022, o con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 cualquiera que sea su
edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
Convivir con el solicitante.
No haber obtenido en 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales,
excluidas las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
No presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
Puede encontrar más información en: Agencia Tributaria: Mínimo por
descendientes

¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE DE INGRESOS Y DE PATRIMONIO?
Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se
calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados
1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el Ingreso Mínimo Vital.
Enlace: BOE.es – BOE-A-2021-21007 Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por
la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la
vivienda habitual.

¿PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA VARIAS PERSONAS QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO?
SÍ, pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los requisitos
mencionados en ¿quién puede pedir la ayuda de 200€? aunque
convivan en el mismo domicilio.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200 €?
El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 31 de marzo
de 2023.

¿TENGO QUE APORTAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN AL SOLICITAR LA AYUDA DE 200 €?
No, no hay que aportar ninguna documentación.
La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT
la información necesaria para verificar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la
casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros
de parejas de hecho». La documentación justificativa de dicha
circunstancia se aportará a través del apartado «Aportar
documentación complementaria» consignando el CSV del justificante de
la solicitud presentada.

¿DÓNDE SE PIDE LA AYUDA SI TENGO DOMICILIO FISCAL EN PAÍS VASCO Y NAVARRA?
Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en
el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones
Vascas o Navarra.

¿CÓMO SE PUEDEN CONSULTAR LAS SOLICITUDES PRESENTADAS?
Puede consultar las solicitudes presentadas en la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa
identificación con Cl@ve, certificado o DNI-e.
Se puede acotar la búsqueda por año de presentación, fecha y hora,
y se permite ver y descargar tanto el justificante de presentación
como el fichero presentado.
Si se selecciona la casilla de «mostrar solicitudes en estado de
baja», se mostrarán todas las solicitudes presentadas indicando,
además, el estado de cada una de ellas (alta o baja).
El estado de baja significa una solicitud presentada que el
solicitante ha dado de baja voluntariamente.
El estado de alta significa una solicitud presentada vigente.

¿CÓMO SE PAGA LA AYUDA DE 200€?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad
del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido
el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la
solicitud podrá entenderse desestimada.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PAGAR LA AYUDA?
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la
fecha de finalización del plazo para presentar el formulario.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que
disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte
procedente el abono de la ayuda, SE NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE UNA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA, en la que se le indicarán los
datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la
Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y, en su caso, presentar alegaciones.

¿SI NO ME PAGAN LA AYUDA PUEDO RECLAMAR?
En el caso de que la Agencia Tributaria considere que el solicitante
no cumple con los requisitos para percibir la ayuda, le remitirá una
propuesta de resolución denegatoria. En ese mismo documento, se le
informará de los motivos de denegación y del cauce para efectuar, en
su caso, las alegaciones que el solicitante considere.
Si, tras la fase de alegaciones, se confirma el acuerdo de
denegación, y el solicitante sigue en desacuerdo con la resolución
podrá interponer:
Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter
potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo
a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto
reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en
que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de
reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya
dictado el acto reclamable.

¿EN QUÉ NORMATIVA SE REGULA LA AYUDA DE 200€?
En el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-diciembre-2022)
Enlace: BOE.es – BOE-A-2022-22685 Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

LOS BENEFICIARIOS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN DE LAS CCAA
¿ESTÁN EXCLUIDOS DE LA AYUDA DE 200€?
No. Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por
las CCAA SÍ TENDRÁN DERECHO A LA AYUDA DE 200 EUROS, siempre que
cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden
calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o
especiales de la Seguridad social.

EL COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA ¿TIENE LA CONSIDERACIÓN DE IMV?
Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia
tiene la naturaleza de IMV y forma parte de este.
Por este motivo, los perceptores del complemento de ayuda para la
infancia NO TIENEN DERECHO A LA AYUDA DE 200 EUROS.
Puede encontrar más información en https://imv.seg-social.es/

EL COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA SATISFECHO DE FORMA DIFERENCIADA ¿TIENE LA CONSIDERACIÓN DE IMV?

Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia
tiene la naturaleza de IMV.
Por este motivo, los perceptores del complemento de ayuda para la
infancia de forma diferenciada, NO TIENEN DERECHO A LA AYUDA DE 200
EUROS.
Puede encontrar más información en https://imv.seg-social.es/

LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS POR HIJO O MENOR A CARGO SIN DISCAPACIDAD O CON DISCAPACIDAD INFERIOR AL 33% EN VIGOR ¿TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE IMV?
No. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33% en vigor, no tienen
consideración de Ingreso Mínimo Vital y, por tanto, SÍ TENDRÁN
DERECHO A LA AYUDA DE 200 EUROS, siempre que cumplan el resto de
requisitos.

DURANTE EL 2022 YA SE HABÍA SOLICITADO EL IMV, PERO SE PERCIBE CON
POSTERIORIDAD ¿SE DEBE REINTEGRAR LA AYUDA DE 200 EUROS?
NO. De acuerdo con dispuesto en el artículo 74 del RD-ley 20/2022, no
tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022,
perciban el Ingreso Mínimo Vital; por tanto, a LOS QUE ÚNICAMENTE
HUBIERAN SOLICITADO EL IMV, PERO A ESA FECHA TODAVÍA NO HUBIESEN
COMENZADO A COBRARLO, NO SE LES EXCLUYE DE LA AYUDA, aunque
posteriormente pasen a percibirlo.

¿LA AYUDA DE 200€ TRIBUTA EN IRPF?
SÍ. Tributa en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se
cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible
General del impuesto.

SI DESEO MÁS INFORMACIÓN O NECESITO AYUDA, ¿CÓMO PUEDO
CONSEGUIRLA?
PARA INFORMACIÓN GENERAL PUEDES:
Llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o
901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

¿QUE TENGO QUE HACER SI HE RECIBIDO UN REQUERIMIENTO PARA QUE COMUNIQUE UN NÚMERO DE CUENTA (IBAN) DE LA QUE SEA TITULAR?
Puede CONSULTAR EL IBAN DECLARADO EN SU SOLICITUD, accediendo, previa
identificación, al apartado «Consulta de solicitudes de la SEGUNDA
ayuda de 200 euros presentadas».
Si confirma que si es titular de la cuenta bancaria declarada, DEBERÁ
APORTAR UN CERTIFICADO BANCARIO QUE ASÍ LO ACREDITE o en caso
contrario, DEBERÁ COMUNICAR UN NÚMERO DE CUENTA BANCARIA (IBAN) DE
SU TITULARIDAD Y UN CERTIFICADO BANCARIO QUE ASÍ LO ACREDITE.
PARA ATENDER AL REQUERIMIENTO, dispone de:
UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES (sin contar sábados, domingos ni
festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de la
carta.
y podrá hacerlo a través de los siguientes MEDIOS:
POR INTERNET, accediendo, al apartado «Contestar requerimientos,
efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes», mediante
el Código Seguro de Verificación de este documento o utilizando otro
sistema de firma electrónica admitido.
En el REGISTRO de cualquier oficina de la Agencia Tributaria o de
cualquier oficina pública habilitada para ello.
Por CORREO ADMINISTRATIVO en las oficinas de Correos.
Mediante ATENCIÓN PERSONALIZADA a usted o a su representante
debidamente autorizado, para lo cual DEBERÁ SOLICITAR CITA PREVIA POR
INTERNET aportando el Código Seguro de Verificación de este
documento. Enlace de acceso: Agencia Tributaria: Cita previa
.También puede solicitar cita previa llamando a los teléfonos 91 290
13 40 o 901 200 351.

¿QUE TENGO QUE HACER SI HE RECIBIDO UNA PROPUESTA DENEGÁNDOME LA AYUDA Y ESTOY CONFORME?
SI USTED ESTÁ CONFORME con los motivos por los que se le deniega la
ayuda, NO ES NECESARIO QUE PRESENTE NINGÚN DOCUMENTO DE RESPUESTA.
Transcurrido el plazo de un mes la ayuda se entiende denegada.

¿QUE TENGO QUE HACER SI HE RECIBIDO UNA PROPUESTA DENEGÁNDOME LA AYUDA Y NO ESTOY CONFORME?
Puede CONSULTAR EL DETALLE DE LOS DATOS QUE LO MOTIVAN accediendo,
previa identificación, a través del apartado de IRPF, a sus Datos
Fiscales.
Además,puede CONSULTAR EL IBAN DECLARADO EN SU SOLICITUD, accediendo,
previa identificación, al apartado «Consulta de solicitudes de la
SEGUNDA ayuda de 200 euros presentadas».
PARA FORMULAR ALEGACIONES Y APORTAR DOCUMENTOS Y JUSTIFICANTES,
dispone de:
UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES (sin contar sábados, domingos ni
festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de la
carta.
y podrá hacerlo a través de los siguientes MEDIOS:
Por INTERNET, accediendo, al apartado «Contestar requerimientos,
efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes», mediante
el Código Seguro de Verificación de este documento o utilizando otro
sistema de firma electrónica admitido.
En el REGISTRO de cualquier oficina de la Agencia Tributaria o de
cualquier oficina pública habilitada para ello.
Por CORREO ADMINISTRATIVO en las oficinas de Correos.
Mediante ATENCIÓN PERSONALIZADA a usted o a su representante
debidamente autorizado, para lo cual DEBERÁ SOLICITAR CITA PREVIA POR
INTERNET aportando el Código Seguro de Verificación de este
documento. Enlace de acceso: Agencia Tributaria: Cita previa.También
puede solicitar cita previa llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o
901 200 351.
Estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas SE LE NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN QUE SE ADOPTE.

 

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