141204-PROVISIONES. PROVISIÓN PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Una entidad aseguradora que calcula la provisión para siniestros pendientes de declaración conforme a su método estadístico autorizado será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades si tiene la consideración de cuantía mínima de acuerdo con el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El importe de la provisión que pueda exceder de dicha cuantía mínima no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.
141201-SOCIEDAD CON ACTIVO FORMADO MAYORITARIAMENTE POR DEPÓSITOS
Una sociedad, dedicada al arrendamiento de inmuebles sin personal cuyo activo está formado, mayoritariamente por depósitos a plazo constituidos en ejercicios en los que desarrollaba la actividad económica de promoción inmobiliaria y en menor porcentaje por los inmuebles ahora arrendados, podrá aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión, al no tener la consideración de sociedad patrimonial.
Los ingresos derivados de una quita no tienen la consideración de ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y no pueden minorar los gastos financieros netos pendientes de deducir.
141199-ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. ASOCIACIÓN QUE REALIZA ACTIVIDAD EDUCATIVA
Una asociación, dedicada al aprendizaje práctico por parte de estudiantes universitarios, cuyos ingresos que derivan de cuotas sociales y la realización de la actividad de enseñanza están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.
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