Preguntas incorporadas al INFORMA relativas al IS durante el mes de febrero de 2023

Publicado: 7 marzo, 2023

Fecha:  06/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Informa 2023 IS

 

146423 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. FALTA DE DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Una entidad puede aplicar la reducción de la base imponible por reserva de capitalización en la medida en que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 de la LIS para lo cual resulta necesario la determinación de los fondos propios atendiendo a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que los componen, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la LIS.

146420 – DEDUCCIÓN POR GASTOS EN PRODUCCIONES EXTRANJERAS. RODAJE TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DE ESPAÑA

Los gastos derivados de la contratación de actores, con residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, correspondientes a trabajos prestados parcialmente en España y parcialmente en el extranjero se podrán incluir en la base de la deducción en aquella parte de los mismos que se correspondan con el servicio realizado en territorio español.

146444 – TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO: ACTIVIDAD EFECTIVAMENTE REALIZADA

Cuando una entidad de nueva creación se da de alta en un epígrafe distinto al epígrafe en el que estaba dada de alta la socia y administradora única habrá que estar, para la aplicación o no del tipo de gravamen reducido, a la actividad económica efectivamente realizada por cada uno de ellos.

146419 – DEDUCCIÓN POR GASTOS EN PRODUCCIONES EXTRANJERAS: REALITY SHOW

La producción de un reality show, cuya emisión se haría a través de una serie de capítulos seriados que permitirían la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, sería apta para generar la deducción del artículo 36.2 de la  LIS.

146446 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. MODIFICACIÓN PERIODO IMPOSITIVO. PERIODO INFERIOR A DOCE MESES

Para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (a 31 de octubre), sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio (a 1 de enero), sin incluir los resultados del ejercicio anterior, coincidente con el año natural.

 

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