Preguntas sobre “Ayudas” sujetas a IRPF: analiza: la subvención por mejora energética, el bono social térmico, la ayuda transporte para cursos sepe, la ayuda ayuntamiento para el pago del IBI, y la ayuda a vecinos del ayuntamiento tarjeta de consumo, y ingreso mínimo vital.
Fecha: 2022
Fuente: web de la AEAT
Informa 144406-SUBVENCIÓN POR MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA VIVIENDA
La ayuda o subvención por obras de mejora de la eficiencia energética concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, si no está exenta, tiene la consideración de ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
En la declaración del IRPF se debe consignar en el apartado Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, y, al ser una ganancia que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, tributará en la base imponible general sin que pueda imputarse por cuartas partes.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética que le pueda corresponder.
Informa 144145-BONO SOCIAL TÉRMICO
El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, a los consumidores considerados vulnerables. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La cantidad percibida como bono social térmico está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.
No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
Informa 144091-OB. DE DECLARAR. AYUDA TRANSPORTE PARA CURSOS SEPE
Estas ayudas tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo y no están amparadas por ninguna exención, procediendo su tributación como rendimientos del trabajo.
Cabe recordar que tampoco están exentas las prestaciones por desempleo que satisface el SEPE (ya sea la prestación contributiva o el subsidio por desempleo), ni las ayudas económicas públicas a personas desempleadas del Plan Prepara, las concedidas por las CC.AA. a los desempleados que participen en cursos de formación o aquellas para favorecer su movilidad, que deben integrarse en la declaración como rendimientos del trabajo de su perceptor, sujetos a retención.
Solo están exentas las prestaciones por desempleo en pago único y hasta determinada cuantía.
El límite determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 14.000 euros en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador
Informa 143586-OB. DE DECLARAR. AYUDA AYUNTAMIENTO PARA EL PAGO DEL IBI
La subvención estará exenta si el beneficiario pudiera encuadrarse dentro de los colectivos indicados en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF, es decir, los colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, personas sin recursos o con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Por el contrario, en caso de que el beneficiario no pudiera encuadrarse en ninguno de esos colectivos, la percepción de dicha ayuda constituiría una ganancia patrimonial imputándose al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
Informa 143075-OB. DE DECLARAR. AYUDA VECINOS AYUNTAMIENTO TARJETA DE CONSUMO
La calificación de dicha ayuda percibida por los vecinos del ayuntamiento será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto. Se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, imputándose al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
Informa 142979 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. INGRESO MÍNIMO VITAL.
El artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece la obligación de presentar declaración por el IRPF de todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares y los miembros de la unidad de convivencia. Al tratarse de una ley, debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general relativa a la obligación de declarar establecida en el artículo 96 de la Ley del IRPF y supone una excepción a la no obligación de declarar rentas exentas.
Por tanto, todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán obligados a presentar la declaración en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y todo su importe esté exento.
En consecuencia, y en aplicación del referido artículo 36 de la Ley 19/2021, quedan obligados a la presentación de la declaración anual del IRPF todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, tanto el titular perceptor de la prestación como el resto de los miembros de la unidad de convivencia, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.
Informa 142969–PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
Con efectos desde 1 de junio de 2020, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se declara exento el Ingreso Mínimo Vital, hasta un importe máximo anual conjunto para cada contribuyente -con las Rentas Mínimas de Inserción y el resto de prestaciones declaradas exentas en esa misma letra- de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que pasa de 7.519,59 euros en 2020 a 7.908,60 euros en 2021.
El exceso no exento es una prestación no contributiva de la Seguridad social, por lo que su naturaleza es la de rendimiento del trabajo de los establecidos en el artículo 17.2.a). 1ª de la Ley del Impuesto.
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